14 de agosto de 2026

ATE tendrá que indemnizar a un coronel retirado por un escrache sindical en el barrio militar

El tribunal enfatizó que no existe un “derecho al escrache” y que la libertad de expresión no puede implicar la difamación pública ni el avasallamiento de derechos como el honor y la imagen.



La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 1° Nominación de la ciudad de Córdoba condenó a la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) a indemnizar a un coronel retirado por un escrache sindical realizado el 10 de marzo de 2023 frente al barrio militar “General Deheza”, donde residían colegas y conocidos del damnificado.

El escrache tuvo lugar luego de una denuncia de maltrato laboral, violencia de género y discriminación gremial presentada por una empleada y delegada gremial ante la Oficina de Género del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA), con despacho favorable. Como consecuencia de dicha presentación, se procedió a iniciar sumario administrativo. En dicho contexto, el gremio difundió públicamente que el militar era un violento y hostigador. Además, repartió folletos con su foto y realizó publicaciones en redes sociales. 

Frente a la demanda iniciada y reajustada en el alegato por la suma de 20.408.00 de pesos, el sindicato demandado negó haber ejercido una conducta antijurídica que determinara la supuesta lesión a los derechos fundamentales del actor.

La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia de primera instancia y condenó a ATE a indemnizar al militar por daño moral y gastos de tratamiento psicológico por una suma de 5.408.000 pesos. El tribunal enfatizó que no existe un “derecho al escrache” con sustento legal y que la libertad de expresión no puede implicar la difamación pública ni el avasallamiento de derechos personalísimos como el honor y la imagen.

Además, el tribunal dispuso la publicación de la sentencia.


Causa: “Ludueña, Carlos Daniel José c/ Asociación Trabajadores del Estado – Seccional Córdoba – Abreviado – Daños Y Perjuicios – Otras formas de responsabilidad extracontractual – Trámite oral”.
Fecha: 19 de mayo del año 2026.
Resolución: Sentencia n.° 44.

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