En el año 1977, nacieron dos bebés de sexo femenino en un hospital provincial; sin embargo, por error o negligencia, fueron intercambiadas al momento de nacer por el personal de la maternidad. Esto provocó que las niñas recién nacidas no fueran entregadas a sus respectivas familias biológicas. La equivocación recién fue advertida 46 años después.
El juez en lo Civil y Comercial de 35° Nominación de la ciudad de Córdoba, Mariano Díaz Villasuso, condenó al Estado provincial a indemnizar a tres mujeres por el daño moral producido por el intercambio de recién nacidas. Las dos niñas entregadas a otras familias (hoy adultas) y la madre de una de ellas (que crio a una bebé que no era su hija biológica) recibirán indemnizaciones de entre 25 y 30 millones de pesos, más intereses.
En la sentencia, el juez descartó que el hecho guarde relación con la última dictadura cívico-militar, aun cuando las mujeres nacieron en un centro de salud que formó parte del circuito represivo en aquella época. En el caso concreto, las mujeres que dieron a luz a las niñas ingresaron al hospital de manera libre y voluntaria el día del parto. Esta conclusión fue reforzada porque los perfiles genéticos de las involucradas no arrojaron coincidencias con familiares de personas secuestradas o desaparecidas en el Banco Nacional de Datos Genéticos.
La sentencia remarca que, a instancia de una de las damnificadas, se inició una investigación a través la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad (CONADI), dependiente de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación. Este procedimiento le permitió, por un lado, confirmar la ausencia de lazo biológico con la familia de crianza y, por el otro, identificar a otra mujer nacida en la maternidad en la misma fecha, confirmando el vínculo filial de ésta última con quien hasta ese momento creía que era su madre, todo mediante estudios de ADN.
Por tanto, el juez consideró acreditado que las familias de crianza no eran -en realidad- sus familias biológicas y que sus nacimientos se produjeron en el mismo día y en la misma maternidad provincial. Por todo ello, concluyó que estas circunstancias eran suficientes para responsabilizar al Estado en virtud de un factor objetivo de atribución (falta de servicio).
En tal sentido, el magistrado agregó: “Parece acaso evidente que la principal obligación de una maternidad es brindar la diligencia necesaria y suficiente para que el parto se lleve a cabo en condiciones de seguridad y, luego, que los bebés sean entregados a sus respectivas familias. Solo cabe agregar que mientras lo primero importa jurídicamente una obligación de medios, la segunda –que es lo que aquí se discute- es una propia y verdadera obligación de resultado”.
Derecho a la identidad
En su análisis del daño moral, el juez Diaz Villasuso sostuvo que éste “surge notorio de los propios hechos, ya que el erróneo intercambio de bebés al momento de nacer, que llevó a que no sean entregadas a sus familias biológicas, produjo –en definitiva- la adulteración/sustitución de la identidad personal y familiar” de las víctimas. Resaltando que el derecho a la identidad es un derecho humano esencial.
El magistrado expresó que el daño provocado a estas tres mujeres resulta sumamente difícil de estimar en su verdadera dimensión vital. “Baste con imaginar el profundo impacto que debe tener para una persona conocer, luego de haber transitado gran parte de su vida adulta (niñez, adolescencia y madurez), que su familia de crianza (padres y hermanos) en realidad no es su familia biológica, porque fue intercambiada con otra persona al momento de nacer”, remarcó.
Asimismo, agregó que la grave afectación a su personalidad es –cuanto menos- doble, ya que “no sólo desarrollaron prácticamente toda su vida en la familia equivocada, sino que -correlativamente- se les privó de hacerlo en la familia de origen biológico, con todo lo bueno y malo que ambos extremos pueden acarrear”. Y puntualizó que este daño se ve agravado porque, en las familias involucradas, dos padres y una madre fallecieron, con lo cual “la revinculación familiar con ellos es actualmente imposible”.
Causa: “F., G. N. y otro c/ S. P. de la P. de C. - Abreviado - Daños y perjuicios - Otras formas de responsabilidad extracontractual – Trámite oral”.
Fecha: 6 de agosto de 2026.
Resolución: Sentencia n.° 114.