23 de octubre de 2026

El TSJ revocó parcialmente un fallo que ordenaba a la Caja restituir a aportes a una jubilada

De todos modos, el máximo tribunal provincial dispuso una morigeración de la alícuota máxima establecida por la Ley n.° 11087, que pasará del 8% al 6%.



El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) revocó parcialmente una sentencia que había ordenado a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba restituir los aportes extraordinarios retenidos a una jubilada provincial como consecuencia de la implementación de la Ley n.° 11087.

No obstante, dispuso una morigeración de la alícuota aplicada en el caso, que pasará del 8% al 6%. La sentencia señala que el porcentaje establecido en la ley deviene “excesivo y desproporcionado a la luz de adecuados estándares de razonabilidad cuantitativa e instrumental”.

Irreductibilidad de beneficios previsionales

La sentencia del TSJ ratifica, por unanimidad, que “la proporcionalidad es, junto con la movilidad y la irreductibilidad, una de las características más importantes del sistema previsional cordobés”. Asimismo, puntualiza que la movilidad de los beneficios previsionales se efectúa en función de las variaciones de las remuneraciones que corresponde al personal en actividad. 

“Por consiguiente, si aumenta la remuneración del activo también procede la del pasivo. A la inversa, si por diversas circunstancias disminuye la del activo, la misma suerte sigue quien se encuentre en pasividad”, expresaron los vocales Domingo Sesin, Aída Tarditti, Luis Rubio, María Marta Cáceres de Bollati, Sebastián López Peña, Luis Angulo y Jessica Valentini.

En base a este criterio, el máximo tribunal cordobés sostuvo que el Decreto n.° 268 y la Resolución n.° 496/2025 del Ministerio de Economía y Gestión Pública, que regulan el impacto del aumento de aportes de los trabajadores activos en los haberes del sector pasivo, “no han introducido por vía reglamentaria una modificación al régimen previsional general”, sino que se han limitado a aplicar las expresas pautas sentadas, precisamente, en la Ley n.° 8024 que regula el sistema previsional cordobés y el plexo normativo preexistente.

La sentencia enfatiza que, a través de la reglamentación dictada, se hizo operativa la necesaria relación de proporcionalidad entre los haberes de actividad y de pasividad conforme la doctrina constitucional vigente. Y remarca que la Ley n.° 11087 es una norma de carácter excepcional, provisoria y temporal, que puede ser morigerada parcial o sustancialmente por el propio Poder Ejecutivo.

En tal sentido, el TSJ argumentó que convalidar la decisión judicial apelada “determinaría que la actora perciba un porcentaje superior al 90% del haber líquido del activo, con el riesgo de desarticular el sistema en desmedro de otros jubilados y pensionados, con afectación al principio de igualdad y al principio de solidaridad intergeneracional”.

La sentencia añade que la modificación temporal de las alícuotas de aportes personales dispuesta por la ley de emergencia implicó una disminución del haber líquido del activo y que esto necesariamente afecta el haber del sector pasivo, como consecuencia de la lógica constitucional de proporcionalidad que fundamenta el sistema previsional provincial.

Causa: “Picco, Lucia Celestina c/ Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba – Amparo Ley 4915”.
Fecha: 23 de octubre de 2026.
Resolución: Sentencia n.° 91.

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