04 de noviembre de 2026

Multan a un médico por usar anteojos con capacidad para filmar durante consulta ginecológica

El juez Peralta consideró que el uso no informado de tales dispositivos podía generar inseguridad en la paciente, aunque nunca hubieran sido encendidos.


El Juzgado de Control y Faltas n.° 7 de la ciudad de Córdoba revocó la absolución dictada por la Unidad Contravencional de Género y declaró a un médico autor responsable de la infracción contravencional de maltrato agravado por cometerse por razones de género (arts. 65 y 66 inc. c, del Código de Convivencia Ciudadana). Como sanción, le impuso una multa de $900.000 y la obligación de concurrir a un curso educativo sobre género.

Los hechos ocurrieron durante una consulta sobre la crioconservación de óvulos. La paciente denunció al profesional por haberle efectuado contactos físicos indebidos, atenderla sin un auxiliar médico, dirigirse a ella con expresiones inapropiadas como así también utilizar lentes con capacidad para captar imágenes y filmar sin informarle sobre estas características.

El juez José Milton Peralta consideró que no existían pruebas suficientes sobre los contactos físicos inadecuados y que no existía un deber jurídico de contar con un médico auxiliar en la sala. Sin embargo, tuvo por acreditado que el profesional utilizó anteojos Ray-Ban Meta durante la consulta, aunque no se probó que hubiera obtenido imágenes. También consideró probado que se dirigió a la paciente como “nena” y “nenita”, además de manifestarle “tenés los ovarios de una pendeja”. 

El magistrado entendió que estas expresiones, pronunciadas en una consulta vinculada con la salud reproductiva, resultaron infantilizantes y descalificantes. Asimismo, consideró que el uso no informado de anteojos con capacidad para captar imágenes, durante una práctica que comprometía la intimidad de la paciente, era una circunstancia apta para generar inseguridad, aunque nunca hubieran sido encendidos.

Para el juez, ambas conductas, valoradas en conjunto, vulneraron las pautas de respeto, confianza y seguridad propias del acto médico. Para fundamentar su decisión, recurrió a la Ley 26.529 de Derechos del Paciente y al Código de Ética de la Asociación Médica Argentina, que contemplan el derecho a recibir un trato digno y respetuoso, así como el resguardo de la intimidad y la dignidad humana. 

Por último, el juez Peralta consideró configurada la agravante por razones de género. Por estos motivos, concluyó que la conducta configuraba la infracción contravencional de maltrato agravado por cometerse por razones de género.


Causa: “B., F. — Infracción al código de convivencia ciudadana (ley 10326)”.
Fecha: 21 de octubre de 2026. 
Resolución: Sentencia n.° 30.

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