09 de octubre de 2019

El plan de la acusada era “incompatible” con la supervivencia de la víctima

La Cámara en lo Criminal y Correccional de 2° Nominación dio a conocer los fundamentos de la condena a 13 años de prisión impuesta a B. M. B. por tentativa de homicidio calificado por alevosía.

La Cámara en lo Criminal y Correccional de 2° Nominación de la ciudad de Córdoba, integrada por los vocales Ítalo Vitozzi, Mónica Traballini y Mario Centeno y ocho jurados populares, dio a conocer este mediodía los fundamentos de la condena a 13 años de prisión impuesta a B. M. B. por el delito de tentativa de homicidio calificado por alevosía. La mujer estaba acusada de seccionar con una tijera de podar parte del pene de un hombre con quien mantenía una relación de índole sexual desde hacía más de un año.

En la sentencia, el tribunal concluyó que la acusada tuvo la intención de causar la muerte de S.A.F., entre otras cosas, porque las tareas que había planeado para concretar su plan eran incompatibles con la supervivencia de la víctima. En efecto, B. M. B. había previsto, entre otras cosas, cambiarse de ropa, simular una agresión sexual, mancharse con sangre y borrar los chats y las fotos que había en el teléfono celular de la víctima.

La Cámara entendió que fue precisamente la supervivencia de S.A.F. –y todo lo que esto desató- lo que frustró el plan y ni siquiera le permitió tomar un recaudo tan sencillo como ocultar un cuaderno donde describía minuciosamente su programación criminal.

“La alegación de un mero dolo de lesión se sustenta sólo en los dichos de la imputada quien se ha mostrado significativamente mendaz en todo aquello que pudiera resultarle perjudicial, y en una interpretación de la prueba parcializada a conveniencia de su estrategia defensiva”, enfatizó la vocal Traballini, autora del voto al que adhirieron el camarista Centeno y los jurados populares.

El fallo expresa que, pese al profuso sangrado ocasionado por la herida en el pene, el plan homicida se frustró debido a que S.A.F. logró salir del departamento y pedir ayuda, a pesar de que la acusada trataba de impedirlo y vociferaba que había sido violada por la víctima.

El tribunal también detalló que el hombre pudo sobrevivir por los conocimientos técnicos y la disposición espontánea a la ayuda de una vecina, que estudiaba Medicina, quien le proporcionó una atención inmediata tendiente a detener o menguar la hemorragia. La herida provocada por la acusada le causó a S. A. F. –según los informes y las pericias- una enfermedad mental y corporal cierta o probablemente incurable.

En la argumentación se descartó además que B. M. B. se hubiese encontrado sometida por S. A. F. a una situación de violencia de género.

En cuanto a su calificación legal, los tres camaristas Traballini, Centeno y Vitozzi entendieron que se configuraba una tentativa de homicidio calificado por alevosía, pues de manera premeditada la acusada colocó a S.A.F. en una situación de absoluta indefensión: a solas con ella en su dormitorio, con sus ojos cubiertos y con aquella proporcionándole placer sexual engañosamente para de tal manera facilitar y asegurar el ataque.

Se descartó, sin embargo, la aplicación de la agravante por el vínculo (“relación de pareja”, art. 80 inc. 1° CP), invocando el precedente “Sosa” de la Sala Penal del TSJ (S. n° 445, 10/09/2019), por entender que se trataba de un “caso marginal” en el que no había un componente afectivo y no se contaba con suficiente prueba acerca de que mediara entre ambos una relación de confianza, en especial una de tal intensidad que amerite el mismo grado de reproche que las restantes hipótesis de este inciso 1°, que pune en igual medida a quien mata “a su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge”.
 
Al abordar la pena a imponer a la imputada, el tribunal técnico explicó que, conforme a la calificación legal establecida, la escala penal aplicable al caso se extendía de diez a veinte años de prisión. Dentro de dicho marco, se consideró razonable los 13 años de prisión solicitado por el Ministerio Público Fiscal.

Por último, se hizo lugar parcialmente a la acción civil interpuesta por S.A.F. en contra de la acusada y se ordenó pagar la suma de 493.665 pesos en concepto de daño moral, el daño emergente constituido por los gastos médicos y farmacológicos, el lucro cesante a raíz de la incapacidad laboral total durante el primer mes y la pérdida de chance. En cambio, se rechazaron los restantes períodos de lucro cesante por falta de prueba.

Finalmente, por aplicación de las Reglas de Heredia (n° 5 y 9), a fin de evitar una mayor exposición de la intimidad de las personas mencionadas, la Cámara en lo Criminal y Correccional de 2° Nominación dispuso difundir una versión de la sentencia con los nombres inicializados y, además, suprimió ciertos tramos de la prueba que no fueron públicamente expuestos en las audiencias de debate y cuya divulgación podría provocar una mayor exposición de su intimidad.

Causa: “B., B.M. p.s.a. Lesiones gravísimas calificadas”
Fecha: 9 de octubre de 2019.

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