09 de diciembre de 2019

Aplican multa a padre y abuela paterna por incumplir régimen de comunicación entre madre e hijas

El tribunal pidió a las partes que entiendan que las únicas “víctimas o perjudicadas” por la posición en que se encuentran son las niñas.

El Juzgado en lo Civil, Comercial, Conciliación, Familia, Control, Niñez, Penal Juvenil y Faltas de 1° Nominación de Arroyito aplicó 9.176,16 pesos de multa al progenitor y a la abuela paterna por impedir el contacto de dos niñas con su madre durante ocho días.

Previamente, el juez Gonzalo Martínez Demo había emplazado a ambos progenitores y a la abuela paterna a dar estricto cumplimiento al régimen de parentalidad provisorio dispuesto por el tribunal. Todo ello, bajo apercibimiento de imponer una sanción pecuniaria equivalente al valor de un jus por cada día de demora a quien incurriera en una conducta obstaculizadora o impidiera la normal ejecución del plan de parentalidad.

Luego de notificadas las partes, la progenitora de las niñas denunció el incumplimiento de la orden judicial. El padre y la abuela guardaron total silencio y, en consecuencia, el tribunal asumió que ninguna defensa o alegación en contrario tenían para efectuar. “Las partes deben entender que las únicas víctimas o perjudicadas por la posición en que se encuentran son las menores”, enfatizó el juez.

El magistrado aclaró en la resolución que no desconocía la existencia de una denuncia del padre por un supuesto maltrato de las niñas por parte de su madre. Pero agregó que el padre nunca aclaró si tales actos acontecieron después del cambio del cuidado personal al hogar paterno que fue dispuesto sin interrumpir el vínculo que las propias hijas manifestaron querer tener con su madre.


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