30 de diciembre de 2019

El lugar elegido por Cormecor no respeta la distancia mínima con borde urbano más cercano

La Justicia hizo lugar a la acción de amparo ambiental tramitada en la causa “Complejo Ambiental de Tratamiento, Valorización y Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos de Córdoba”.

En la causa “Complejo Ambiental de Tratamiento, Valorización y Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos de Córdoba”, la Cámara Contencioso Administrativa de 1° Nominación de la ciudad de Córdoba hizo lugar a la acción de amparo ambiental (Ley 10.208 y concs.).

En este caso, que es el resultado de la fusión de varios juicios, los actores habían cuestionado -por diversos motivos- el emplazamiento del emprendimiento en el sitio seleccionado por la empresa Cormecor; proyecto al que la Secretaría de Ambiente de la Provincia de Córdoba le había otorgado la licencia ambiental correspondiente.

En este proceso, se tramitó completamente la prueba ofrecida por todas las partes. Tuvo especial relevancia la pericia técnica multidisciplinaria que, de manera exhaustiva, analizó la problemática. En este sentido, cabe puntualizar que los peritos que intervinieron se expidieron de manera unánime.

Como resultado de las pruebas reunidas, quedó acreditado que el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) realizado por Cormecor cumple, en general, con los aspectos ambientales, en correspondencia con la realidad física y biológica del área a afectar.

Sin embargo, también quedó establecido que el emplazamiento en el lugar elegido se aparta sin fundamento suficiente de las recomendaciones del Instituto Superior de Estudios Ambientales (ISEA) de la Universidad Nacional de Córdoba (UNC) en cuanto a la distancia mínima que debe separar el emprendimiento del borde urbano más cercano; en este caso, el de Villa Parque Santa Ana.

Debe repararse en que los estudios de “Análisis del Sitio” realizados por el ISEA fueron contratados por Cormecor para analizar la aptitud de distintos sectores geográficos en la periferia de la ciudad de Córdoba para albergar el emplazamiento de la Planta del Complejo Ambiental.

Además, en la elección del sitio se han soslayado las implicancias sociales que sobre esa misma población tendría la ubicación de un emprendimiento de las características del previsto.
Tales son las razones que llevaron al tribunal a resolver como lo hizo esta compleja cuestión atendiendo a imperativos constituciones y convencionales de naturaleza socio-ambiental.

Causa: “Complejo Ambiental de Tratamiento, Valorización y Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos de Córdoba”.
Fecha: 30 de diciembre de 2019.
Resolución: Sentencia n.° 214.

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