20 de febrero de 2020

Perspectiva de género: reconocen valor económico de las tareas del hogar y el cuidado de los hijos

Admiten la demanda de una mujer en contra de su expareja. Reclamaba un porcentaje de los inmuebles que éste había adquirido mientras duró la unión convivencial.

La Cámara Civil y Comercial de 8° Nominación de la ciudad de Córdoba admitió parcialmente una demanda presentada por una mujer contra un hombre con quien convivió. En la presentación, la demandante reclamaba un porcentaje de los inmuebles que había adquirido su exconviviente, durante la vida en común. En primera instancia, el reclamo fue rechazado porque la demandante no acreditó que haya realizado aportes dinerarios relevantes a la sociedad de hecho. Sin embargo, el tribunal sostuvo que no podía soslayarse que entre las partes había existido una relación afectiva que dio lugar a la formación de una familia, de la que naciera un hijo en común. Por ello, los camaristas concluyeron que también debía otorgarse un valor económico a las tareas del hogar y al cuidado del hijo que la mujer desarrolló durante ese período.

El fallo afirma que las tareas de la mujer constituyeron un aporte al proyecto común y que esta contribución permitió que su expareja pudiera invertir parte de sus ingresos como operario de una firma automotriz en la compra de inmuebles. Los camaristas José Manuel Díaz Reyna, Gabriela Eslava y Héctor Hugo Liendo agregaron que si el hombre obtenía beneficios económicos era porque parte de los gastos de la convivencia fueron sustentados por la actora. “Rechazar la demanda es injusto, inequitativo, y conllevaría un enriquecimiento sin causa por parte del demandado”, explica el fallo.

En este sentido, la sentencia añade: “Aquí es donde cobra relevancia la perspectiva de género para juzgar esta causa, pues en caso contrario se estaría desmereciendo la importancia de la actividad de la mujer dentro de la pareja, que no solo realizaba una tarea económicamente relevante en el hogar, aunque no remunerada, sino que además favoreció al varón en su actividad lucrativa”.

Los camaristas explicaron que de no reconocerse a la actora tal aporte -mensurable económicamente- al progreso y a las inversiones de su pareja, “se la coloca en una situación de desigualdad, ya que su aporte a la pareja no es reconocido como medio económico que favoreció el progreso económico del otro conviviente”.

El fallo reseña que si el planteo se rechaza, la mujer quedaría excluida de los beneficios económicos obtenidos por su pareja solo por el hecho de ser mujer y haber desempeñado en la pareja un rol laboral de menor rentabilidad y de haberse hecho cargo de las tareas en el hogar. Para los magistrados, si bien este tipo de tareas no fueron remuneradas son económicamente necesarias e importantes para la estabilidad emocional y profesional de aquel integrante de la pareja que cumplía un rol más visible en términos económicos.

Como consecuencia, el tribunal hizo lugar al recurso de apelación de la actora y revocó la sentencia de primera instancia. En su lugar, condenó al hombre a pagarle 121.500 pesos por unos dúplex ubicados en barrio Don Bosco y 20.000 pesos por un terreno de barrio Granja de Funes, más los intereses correspondientes. En cambio, se rechazó un reclamo referido a las mejoras realizadas en una casa de barrio Las Flores.


Causa: “V., P. G. c/ F., W. E. – Ordinario – Otros”.
Fecha: 26 días de diciembre de 2019.
Resolución: Sentencia N. 183.


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