17 de abril de 2020

El TSJ confirmó denegatoria de la prisión domiciliaria pedida por imputado a causa del coronavirus

Afirmó que pertenecer a un grupo de riesgo no habilita per se al interno a acceder a la prisión domiciliaria. No obstante, aclaró que ello puede revisarse si se modifica la situación existente.


La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa del imputado Sergio Orlando Tapia. De ese modo, confirmó la sentencia dictada por la Cámara en lo Criminal y Correccional de Receso Judicial Extraordinario de la ciudad de Córdoba, que había rechazado la solicitud de prisión domiciliaria del interno que está alojado en el Establecimiento Penitenciario de Bouwer.

El defensor, en su pedido, alegó problemas de salud de su representado (diabetes II, insulino dependiente, obesidad, hipertensión, retinopatía con riesgo de pérdida de visión del ojo derecho) y el avance de la epidemia del coronavirus Covid-19, así como la imposibilidad de ser tratado convenientemente por el servicio penitenciario en caso de contagio masivo, al tratarse de una persona ubicada en grupo de factor de riesgo.

En su fallo, la Sala Penal, integrada por los vocales Sebastián López Peña, Aída Tarditti y Maria Marta Caceres de Bollati, rechazó las distintas objeciones defensivas, entre ellas, y en primer término, la referida a que la cámara ha omitido que se trata de un procesado y no de un condenado. En ese punto, se aclaró que la prisión domiciliaria se concede o rechaza por las mismas razones de fondo establecidas por la Ley de Ejecución 24.660, sin que el carácter de procesado o condenado sea dirimente para una solución distinta.

Asimismo, el Máximo Tribunal rechazó que la cámara no hubiese tenido en cuenta el avance de la pandemia del coronavirus, ni los problemas sanitarios ocasionados en distintos países, ni la pertenencia de interno a un grupo de factor de riesgo. Antes bien, puso de relieve las numerosas medidas de prevención dispuestas en los establecimientos penitenciarios, concernientes al aislamiento, monitoreo y atención médica. Ello de acuerdo al “Protocolo de Atención –Covid 19 para Establecimientos Penitenciarios” dictado por el Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba en el marco de la ley provincial 10690 de adhesión a la emergencia sanitaria declarada por el Ejecutivo nacional, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020, de fecha 12/3/2020, por el coronavirus Covid-19.

Así las cosas, la Sala Penal manifestó que las medidas resultan apropiadas para afrontar la situación extraordinaria, que tienen como única finalidad proteger a la población  carcelaria del posible ingreso del virus a los establecimientos. Asimismo, dijo que revisten carácter transitorio, mientras permanezca la emergencia sanitaria. 

El fallo establece, por otro lado, que “la enfermedad no habilita per se el encierro domiciliario, sino que la ley autoriza esta excepcional modalidad en aquellos casos en que a la afección de la salud se suma un plus, consistente en la obstaculización del adecuado tratamiento e inviabilidad del alojamiento en un establecimiento hospitalario”.

Asimismo, y específicamente con respecto al interno Tapia destacó que la farmacia del establecimiento se encuentra en condiciones de otorgar la medicación que requiere su patología, y que no se encuentra en situación de urgencia o emergencia.

Estableció, así, que en el caso se respetan plenamente los lineamientos seguidos por la Resolución n° 1/2020 titulada “Pandemia y Derechos Humanos en las Américas” (Adoptado por la CIDH el 10 de abril de 2020) en cuanto establece una serie de recomendaciones a los gobiernos de los Estados miembros a los fines de adecuar las condiciones de privación de la libertad para impedir el contagio intramuros del Covid-19, mediante el dictado de protocolos que garanticen la atención médica, entre otras medidas, asegurando además que toda limitación de los contactos, comunicaciones, visitas, salidas y actividades educativas, recreativas o laborales, sea adoptada con especial cuidado y luego de un estricto juicio de proporcionalidad.

Agregó que la atención que el Servicio Penitenciario de Córdoba brinda -a través de los centros médicos- a los internos alojados en los diferentes establecimientos de la Provincia, se encuentra integrada con la asistencia especializada que se pueda requerir a nosocomios públicos y/o privados.
    
 La Sala Penal concluyó, por todo ello, que la denegatoria del tribunal resulta debidamente fundada y ajustada a derecho, pues no se encuentran configurados los presupuestos de ley para la concesión de la prisión domiciliaria, por cuanto el encarcelamiento no impide al imputado recuperarse ni tener un tratamiento adecuado, ni menos aún pone actualmente en riesgo su vida. Ello sin perjuicio de la provisoriedad de lo resuelto y de la posible modificación de la situación creada por la pandemia del Covid-19 y el dictado de nuevas medidas por las autoridades competentes.
 
Causa: "TAPIA, Sergio Orlando s/ prisión domiciliaria -Recurso de Casación”. 
Fecha: 17 de abril de 2020.
Resolución: Sentencia 95.

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