30 de abril de 2020

Durante una audiencia por videollamada, se arribó a un acuerdo por cuota alimentaria

Fue la primera experiencia en este tipo realizada en la sede judicial de Villa Dolores. Así, se dio respuesta a un pedido de ejecución de sentencia iniciado por la madre de un niño de un año.


Mediante una videollamada, el Juzgado Civil, Comercial, Conciliación y de Familia de 2° Nominación de Villa Dolores logró que los progenitores de un niño de un año y tres meses llegaran a un acuerdo provisorio por la cuota alimentaria, que regirá hasta que finalice el aislamiento preventivo, social y obligatorio dispuesto a nivel nacional. Se trata del primer acuerdo alcanzado en cuestiones de familia en esta sede judicial, mediante una conexión remota.
 
Días atrás, por solicitud electrónica, había ingresado al tribunal un pedido de la madre del niño en el que solicitaba la reanudación de los plazos procesales suspendidos durante el receso judicial extraordinario a los fines de iniciar los trámites de ejecución de sentencia, atento al incumplimiento por parte del progenitor del pago de la cuota alimentaria dispuesta en la sentencia emitida en diciembre del año 2019.
 
Frente a este pedido, el juez Marcelo Ramiro Durán Lobato decidió fijar una audiencia el artículo 58 del Código de Procedimiento Civil y Comercial,  bajo la modalidad videollamada, conforme a las previsiones de los protocolos de actuación establecidos por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) para el servicio de justicia en la emergencia sanitaria.
 
El lunes 27 de abril se llevó a cabo la audiencia remota entre las partes y sus representantes legales, con todas las medidas de seguridad recomendadas. Asistieron en forma virtual el padre, desde Córdoba; su abogada, desde Villa Dolores; la madre y su abogado, desde la localidad de San Javier; y el juez, la Asesora Letrada Cecilia Heredia de Olmedo, y el prosecretario letrado Marcos Ezequiel Fernández Cuesta, desde la sede judicial de Villa Dolores.
 
Luego de dos horas de audiencia, se llegó a un acuerdo provisorio que regirá desde la fecha hasta que finalice el aislamiento preventivo, social y obligatorio dispuesto a nivel nacional. A instancia de las partes, se difirió la discusión acerca de las cuotas alimentarias impagas (en dinero y en especie) para cuando finalice el aislamiento social, preventivo y obligatorio.
 
El acuerdo incluye que el padre deposite 6.000 pesos por mes en la cuenta judicial abierta en la causa; que abone, además, 1.000 pesos destinados a la compra de pañales; y que envíe mediante un comisionista o una empresa de correos cuatro latas de una leche especial que requiere el niño. El progenitor también comunicó que ya realizó los trámites para que su hijo cuente con una nueva obra social, con mayores prestaciones.

Causa: “Solicitud electrónica en expediente n.° 8653733 (“B. P., E. A. c/ T., K. V. - Alimentos - Régimen comunicacional”) - Receso extraordinario”.
Fecha: 27 de abril de 2020.
Resolución: Acta de la audiencia tomada el día 27/04/2020.

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