28 de septiembre de 2020

Elevan a juicio causa por abusar sexualmente de una joven que estaba alcoholizada

La víctima había admitido mantener algunos contactos íntimos; pero cuando le pidió al agresor que se detuviera no lo hizo y la sometió contra su voluntad. “No es no”, enfatizó el juez.


El Juzgado de Niñez, Juventud, Violencia Familiar y de Género y Penal Juvenil de San Francisco elevó a juicio una causa penal en contra un joven que actualmente tiene 21 años por un abuso sexual, con acceso carnal, cometido cuando era menor de edad. La víctima había admitido mantener contactos íntimos con el agresor; pero cuando le pidió que se detuviera éste no lo hizo y la sometió sexualmente en contra de su voluntad.

El juez Andrés Emilio Peretti expuso que, en el expediente, existe un importante cúmulo de indicios y pruebas que demuestran que el abuso existió. También señaló que las pericias oficiales se expidieron sobre la veracidad del relato de la víctima y la existencia de indicadores de haber sufrido abuso sexual.

En su resolución, el magistrado rechazó la postura defensiva en cuanto argumentaba que la joven “deseó un acto sexual” y puntualizaba ella que, con posterioridad al hecho, “mantuvo una relación interpersonal con el imputado”. El juez consideró que la postura asumida por la defensa padece de sesgos “machistas y patriarcalistas”, absolutamente dañinos, “en tanto que, de alguna manera, permiten, si se les hiciere lugar, el sostenimiento de la violencia de género”.

“Nada tiene que ver que la víctima con posterioridad al hecho haya podido mantener una relación con su abusador. La situación traumática vivenciada la volvió insegura, dependiente y vulnerable en sus vínculos con los demás. (…) Aquí, insisto, no estamos para juzgar la conducta de la víctima sino la del imputado. (…) No es no. Por tanto, sobran los análisis respecto si deseó o quiso algún otro tipo de acto sexual”, añadió el magistrado.

La resolución puntualiza que la joven estaba alcoholizada cuando ocurrió el hecho y que el imputado se aprovechó de tal circunstancia y, luego, la dejó sola, “desamparada”, entre personas a quienes no conocía y “en estado de absoluta vulnerabilidad”.

 
Causa: C., C. E. – D., G. A. – Causa Pen/Juv. Con menor imputable”.
Fecha: 13 de julio de 202.
Resolución: 61.

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