29 de octubre de 2020

Suspenden el régimen de contacto con el progenitor a pedido de dos hijas adolescentes

El hombre tiene problemas psíquicos que atemorizan a sus hijos. El planteo fue presentado mediante la intervención del abogado del niño. Piden que esta figura se reglamente.

A solicitud de las hijas adolescentes de la pareja, el Juzgado de Familia de 5° Nominación de la ciudad de Córdoba suspendió el régimen de contacto que había sido acordado provisoriamente por los progenitores. La madre se allanó al reclamo y pidió que la suspensión también se haga extensiva a su hijo menor.

Según la presentación, las adolescentes de 14 y 15 años mantuvieron un encuentro de revinculación con su padre durante una hora en una institución especializada. Sin embargo, durante esa reunión pudieron constatar que la salud psíquica del hombre estaba gravemente afectada. Su modo de comunicarse, lejos de transmitirles tranquilidad, las asustaba aún más; puesto mostraba un “estado de desequilibrio”, temblaba, hablaba sin parar y ni siquiera registraba la presencia de sus hijos.

La jueza Susana Parrello destacó que fueron las adolescentes quienes solicitaron la debida tutela de sus intereses, a través de la figura del abogado del niño. Asimismo, explicó que, en la actualidad, no sólo corresponde admitir que niños, niñas y adolescentes son titulares de derechos; sino que también se encuentran en condiciones de ejercerlos por sí mismos, conforme a su grado de madurez.

La magistrada explicó que, en este tipo de casos, “el juzgador deberá sopesar las consecuencias que para los hijos reportaría (…) la suspensión del contacto con el progenitor” y recordó que es “prioritario, en el marco de la tutela efectiva de los derechos de los niños, niñas o adolescentes, escuchar y valorar, atento su edad y grado de madurez, la opinión de aquellos, verdaderos protagonistas de la cuestión a decidir”.

El tribunal dispuso que los honorarios de la abogada de las hijas sean abonados por ambos progenitores, en partes iguales, por entender que las adolescentes debieron de intervenir en defensa de sus derechos a causa de sus desavenencias.

La magistrada recordó que si bien la Ley n.° 10.636 regula la figura del abogado del niño todavía no se encuentra reglamentada. En relación a ello, instó al Poder Ejecutivo de la Provincia para que avance con dicha reglamentación.

Para decidir la suspensión del régimen comunicacional, el tribunal valoró numerosos informes técnicos realizados por profesionales que conocieron al grupo familiar. Asimismo, se consideró las dificultades de salud que atraviesa el progenitor y afectan a sus hijos, en coincidencia con lo dictaminado por la Asesora de Familia que actúa en defensa de los menores de edad.


Causas: “S., V. c/ P., S. M. - Régimen de visitas/ Alimentos – Contencioso”.
Fecha: 22 de septiembre de 2020.
Resolución: 517.

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