06 de abril de 2021

Condenan a un supermercado por transgredir el principio de trato digno al consumidor

El centro comercial fue condenado a resarcir el daño moral ocasionado a sus clientes. También se le aplicó 200.000 pesos de multa, en concepto de daño punitivo.

El Juzgado en lo Civil, Comercial y Familia de 2° Nominación de Bell Ville condenó a una cadena de supermercados con sede en la ciudad a resarcir los daños morales y psicológicos ocasionados a dos personas que sufrieron malos tratos por parte de dos empleados del centro comercial. Los clientes habían sido acusados de retirarse del establecimiento con mercadería que no habían pagado, cuando, en realidad, el sistema de alarmas se había activado por error en la lectura del ticket.

La sentencia también condena a pagarle a los damnificados 200.000 pesos, más intereses, en concepto de daño punitivo, “en atención a la finalidad persuasiva que tiene tal sanción”. Para resolver así, la jueza Elisa B. Molina Torres tuvo en cuenta la envergadura económica de la sociedad demandada, que opera en el mercado a través de una cadena reconocida de supermercados distribuidos en el país. En tal sentido, la sentencia señaló que la finalidad de la multa es compeler a la empresa “a implementar las medidas adecuadas para que no se reiteren hechos dañosos (…) en el fututo”.
 
Luego de determinar la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor, la magistrada consideró que los dependientes del supermercado que intervinieron en el hecho no actuaron con la discreción, prudencia y reserva que merecía el caso. Esto, sumado a que el acontecimiento ocurrió en una hora pico de concurrencia de público, cerca de las 11 horas, en una ciudad en la que los damnificados eran conocidos.

La jueza Molina Torres sostuvo que ello configuró una práctica abusiva, sancionadas por el artículo 8 bis de la Ley n.° 24.240, que prevé que los proveedores deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias.

A su vez, confirmó que la empresa tenía conocimiento sobre los posibles errores del sistema de alarmas, que podían activarse por causas no imputables al cliente, y destacó que el supermercado “debió extremar sus diligencias para corregir tales errores o, al menos, implementar prácticas que aminoren los efectos no queridos de tal hecho para no afectar los derechos del cliente ante tales acontecimientos.”.
 

Causa: “Stefoni, Paola Carina y otro c/ Sociedad Anónima Importadora y Exportadora de la Patagonia – Ordinario”.
Fecha: 9 de diciembre de 2020.
Resolución: Sentencia n.° 52.


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