23 de diciembre de 2025

Declaran “inadmisible” una acción de amparo en contra de la reforma previsional

Para el tribunal, en las modificaciones introducidas no se advierte, en el caso particular, arbitrariedad o ilegalidad manifiesta con entidad para amenazar derechos y garantías constitucionales.




La Cámara Contencioso Administrativa de 3° Nominación de la ciudad de Córdoba declaró “inadmisible” una acción de amparo presentada por una mujer jubilada y pensionada contra la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba. En su presentación, la amparista cuestionó la Ley n.° 11087 que autoriza al Poder Ejecutivo de Córdoba a incrementar los aportes de los activos hasta un 8% (art.5), a más de cuestionar las modificaciones en el aporte solidario que afecta su haber en virtud del art. 58 de la ley previsional.

Frente a la amenaza de reducción de su haber invocada por la actora, el tribunal no advierte de que modo el incremento de los aportes de los activos que habilita la norma impactaría de modo directo en su beneficio, provocándole tal disminución; sobre todo teniendo en cuenta que la garantía de movilidad se encuentra protegida por la aplicación de índices sectoriales, en los que en nada incide tal incremento. 

Por otra parte, el tribunal señaló que el texto de la norma cuestionada “no dispone un recálculo del haber de pasividad de los beneficios ya otorgados, derivado del aumento de los referidos aportes”. “En este caso puntual, la accionante no ha logrado patentizar el agravio para ocurrir a esta jurisdicción por la vía del amparo en protección de los derechos constitucionales cuya protección invoca”, expresa el fallo.

Asimismo, el tribunal puntualizó: “No se advierte de las modificaciones introducidas por la nueva norma, la existencia de una arbitrariedad o ilegalidad manifiesta con entidad para amenazar de forma cierta los derechos y garantías reconocidos por la Constitución, los que se traducen, en el caso de los pasivos, en el respeto inclaudicable, aún en situaciones de emergencia, del núcleo duro previsional, conforme fuera definido en la doctrina judicial consolidada de nuestro Máximo Tribunal”.

Causa: “Giacomino Garmaz, Marta Elena c/ Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba - Amparo Ley 4915”.
Fecha: 23 de diciembre de 2025.
Resolución: Auto n.° 262.



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