08 de julio de 2021

Conceden prisión domiciliaria a un hombre para que pueda cuidar a sus hijos de dos y tres años

Si bien la normativa vigente autoriza conceder este beneficio a la “madre”, excepcionalmente, se le otorgó al padre porque, en este caso, se encontraba comprometido el interés superior del niño.

El Juzgado de Ejecución Penal de la ciudad de Río Cuarto concedió la prisión domiciliaria a un hombre condenado por robo calificado para que pueda cuidar a sus hijos de dos y tres años, quienes había sido abandonados por su madre biológica. El juez Gustavo Echenique Esteve consideró que, si bien la normativa vigente permite conceder la detención domiciliaria a la “madre” de niños menores de cinco años, este beneficio podría resultar viable “excepcionalmente” para el padre “cuando se encuentre comprometido el interés superior del niño”, si la presencia del interno resulta indispensable para resguardar su salud física o psíquica y, por lo tanto, para su normal desarrollo.

El magistrado puntualizó que, en el caso concreto, pudo comprobarse que la madre de los niños los abandonó al cuidado de la abuela materna sin medios económicos ni la medicación que necesitaban. También enfatizó que la mujer mostró una falta total interés por el estado en que se encontraban sus hijos en su lugar de residencia transitorio.

El juez Echenique Esteve precisó que, en la actualidad, los hijos del interno residen junto a su abuelo paterno y cuentan con el apoyo de la tía. Asimismo, añadió que si bien se encuentran en buen estado de salud, la presencia del padre permitiría resguardar a los niños “no sólo desde lo material sino -y principalmente- desde lo afectivo”.

“Arribo a esa conclusión, porque en el transcurrir de los menores junto a su madre y abuelos, no han tenido un centro de vida estable y esencialmente, un referente a identificar en esta etapa que transitan (niñez) y el largo camino que aún les resta emprender en su vida”, expresa la resolución.

El magistrado también destacó interés demostrado por los hijos del interno en comunicarse telefónicamente con su padre, en forma cotidiana, “circunstancia no menor al momento de validar la existencia de un vínculo estrecho entre ellos”. “En definitiva, entiendo que la presencia de F. U. junto a los menores le otorgará a estos últimos la posibilidad de encontrarse acompañados, contenidos y cuidados por quien ellos a la fecha identifican como su único progenitor”, concluyó Echenique Esteve.

Por todo ello, el tribunal concedió al interno el beneficio de la prisión domiciliaria bajo el cuidado de su hermana, con la obligación de residir en el domicilio establecido. Asimismo, el magistrado confió la supervisión de la detención domiciliaria otorgada al Patronato de Liberados.


Causa: “U., F. J. – Cuerpo de ejecución de pena privativa de libertad”.
Fecha: 18 de junio de 2021.
Resolución: Auto n.° 238.

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