06 de agosto de 2021

Responsabilizan al padre por el suicidio de una joven tras años de abusos sexuales

Dieron a conocer los fundamentos de la condena a prisión perpetua impuesta a Walter Manuel Insaurralde por homicidio con motivo de abuso sexual con acceso carnal calificado.

La Cámara en lo Criminal y Correccional de 3° Nominación de la ciudad de Córdoba dio a conocer los fundamentos de la sentencia que condenó a prisión perpetua a Walter Manuel Insaurralde por abusar sexualmente de su hija durante varios años y así desencadenar afecciones en su salud psíquica que la llevaron a suicidarse.

El tribunal, integrado por los camaristas Ángeles Palacio de Arato, Gustavo Ispani y Leandro Quijada y por jurados populares, calificó la conducta del imputado como homicidio con motivo de abuso sexual con acceso carnal calificado, por el vínculo y la convivencia preexistente; en concurso ideal con promoción a la corrupción de menores de 18 años de edad, doblemente agravada por el vínculo y por el medio intimidatorio.

Entre otros argumentos, la sentencia expresa: “Sin duda alguna, el incoado por medio de sus abusos, puso en riesgo la salud psíquica de su hija y su vida, y esa contingencia, conocida por él, se reflejó en los ataques que ella misma le propinó a su cuerpo en un principio, y por último a su vida, con el consabido resultado muerte, ya que finalmente fruto del desorden mental que le produjeron, terminó por dispararse en la cabeza”.

El vocal Ispani -autor del voto- precisó que si bien la muerte de la víctima fue resultado de una conducta autoinflingida no se trató de una decisión libre de ella, “sino que provino del comportamiento prohibido de Insaurralde”. “Esos abusos sexuales, provocaron un grave daño psíquico que motivaron, sin duda alguna, las actitudes impulsivas consistentes en varios intentos de autoagresión, hasta que se produjo el desenlace fatal”, agregó el magistrado.

La resolución remarca que la damnificada intentó suicidarse en varias ocasiones, “ya que no podía olvidarse de los acontecimientos sufridos desde su infancia” y “estaba atormentada”. Y que una de las amigas más cercanas de la víctima declaró en la causa que lo único que la aquejaba “era el recuerdo de los abusos de su padre”.

“Walter Manuel Insaurralde estaba al tanto de esa situación  desesperante para S.A.I. Sabía de su depresión, de sus autolesiones, como también que (…) había intentado suicidarse. De más está decir que nada hizo para frenar el martirio por el que transitaba su hija”, señala la sentencia.

El camarista Ispani indicó que se trata del primer caso de estas características, por lo menos, a nivel nacional. También señaló que el nombre correcto de la conducta es “homicidio con motivo de abuso sexual”, puesto que se produjo una acción dolosa en la que se pretende lesionar a una persona, pero termina por provocar la muerte. A modo de ejemplo, mencionó casos idénticos en cuanto a su apelativo como homicidio en riña o agresión (art. 95 Código Penal [CP]); homicidio con motivo y ocasión de robo (art. 165 CP).

“El homicidio es un suceso eventual que no se debe enmarcar dentro de los designios del autor, debido a que en ese caso entraríamos dentro del contexto de otra figura penal. Si bien debe existir un nexo causal entre el abuso y el deceso, el término “resultare la muerte” abarca también a las violencias que no sean propias del ataque sexual”, puntualizó.

Finalmente, el vocal Ispani exhortó al Poder Legislativo para que analice y estudie una gradación penal para este tipo de conductas que solo pueden ser sancionadas con una pena única de prisión perpetua. El magistrado sostuvo que con la normativa actual se debe imponer igual pena aunque el homicidio se haya producido de manera voluntaria o dolosa, es decir, si la muerte fue ocasionada de manera accidental, por suicido o por una acción intencional.


Causa: “Insaurralde, Walter Manuel p.s.a. abuso sexual con acceso carnal calificado, etc.”.
Fecha: 6 de agosto de 2021.
Resolución: Sentencia n.° 34.


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