17 de septiembre de 2021

Conceden a un hombre la “adopción de integración” del hijo de su cónyuge

El tribunal ordenó que el niño sea inscripto con los apellidos de la madre y del adoptante. La jueza Parrello enfatizó que entre el niño y el adoptante existe un vínculo de afecto estrecho.

El Juzgado de Familia de 5° Nominación de la ciudad de Córdoba le otorgó a un hombre la adopción de integración, con efectos de adopción simple, del hijo de su cónyuge, a quien había “ahijado” desde antes de su nacimiento. El niño actualmente tiene seis años. Poco después del nacimiento, había sido reconocido por su padre biológico, pero creció junto con el esposo de su madre. Si bien, el progenitor de origen, en un primer momento, se opuso al pedido de adopción; luego, reconoció el rol que el adoptante ocupa en la vida de su hijo y prestó su conformidad para la adopción.

La jueza Mónica Parrello estimó cumplidos los requisitos exigidos por la ley en orden a la adopción de integración y explicó que este instituto “procura convalidar una situación de hecho anterior a partir de la constitución del vínculo jurídico filial correlativo”. “Lo que se persigue es dar marco legal a la inclusión del adoptado en la familia y brindar, en relaciones humanas ya establecidas, un reconocimiento jurídico a quien ya ejercía las funciones de padre o madre; lo que además resulta una clara expresión del derecho que todo ser humano tiene a vivir en y con una familia”, agregó.

Luego de mantener una entrevista con el niño, la jueza Parrello afirmó que él se identificó a sí mismo con el apellido de su mamá y también con el del esposo de ella, quien solicitó la adopción. En este sentido, el niño afirmó que “así es como lo llaman en la escuela, sus compañeros y maestros”. Por ello, ordenó que fuera inscripto con el nombre de origen y se le adicione al apellido materno el del adoptante.

Por último, la magistrada enfatizó que ha quedado demostrado en la causa que existe un vínculo de afecto estrecho entre adoptante y adoptado, a quien ha ahijado desde antes de su nacimiento. Esta situación fue incluso reconocida por el progenitor biológico y debe ser valorada positivamente, en el contexto vital del niño.

La sentencia también incluye un párrafo dirigido especialmente al niño. Entre otras cosas, las jueza Parrello expresó: “Hoy nos toca escribir en papel un pedacito de tu historia (…) Hace poquito cumpliste seis años y vas a poder leer estas palabras que escribo deseándote que tengas una niñez plagada de sueños, risas (...) Te quiero agradecer por haberme mostrado tu corazón generoso, valiente y paciente. Deseo que siempre lo mantengas así”.


Causa: “R., O. R.  - Adopción”.
Fecha: 12 de agosto de 2021.
Resolución: Sentencia n.° 189.

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