08 de noviembre de 2021

Molino Cañuelas continuará el contrato de apertura de línea de crédito con Banco Supervielle

Así lo autorizó el juzgado que interviene en el concurso. Esto garantizaría un flujo de fondos para afrontar las necesidades ordinarias y corrientes acordes a su tipo de explotación y producción.

Por aplicación del artículo 20 de la Ley de Concursos y Quiebras (LQC), el Juzgado en lo Civil y Comercial y de 6° Nominación de Río Cuarto resolvió que la empresa Molino Cañuelas, actualmente en concurso de acreedores, podrá continuar con la ejecución del contrato de apertura de línea crédito con el Banco Supervielle. 

El tribunal recordó que el proceso concursal tiene la finalidad central de lograr la recomposición de la firma para que pueda hacer frente a sus obligaciones, sostener su producción, proteger a los trabajadores y, en la instancia oportuna, ofrecer un acuerdo.

En tal sentido, agregó que la continuidad del contrato “le garantizaría a la concursada un flujo de fondos que le permitiría hacer frente a sus necesidades ordinarias y corrientes acordes a una explotación y producción diversificada”.  Puntualmente, la resolución señala que esta autorización permitirá liberar la mercadería que se encuentra afectada a warrants, de manera que se podrá agregarla a la producción.

No obstante, la jueza Mariana Martínez señaló que los fondos que lleguen de la entidad crediticia “no pueden ser afectados al emprendimiento de nuevas actividades o acciones que impliquen un giro comercial extraordinario o en desmedro de los acreedores”. 

El tribunal también le hizo saber a la entidad financiera que los desembolsos que pudiere realizar deberán efectuarse en la cuenta bancaria de la concursada. E impuso a la concursada que, en forma mensual, comunique a la Justicia los préstamos que se le efectúen en el marco de la autorización otorgada para que la sindicatura los refleje en su informe mensual previsto en el artículo 14 de la LQC.


Causa: "Molino Cañuelas S.A.C.I.F.I.A Concurso preventivo, Expte. N.° 10304378".
Fecha: 5 de noviembre de 2021.
Resolución: Auto n.° 353.

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