El Juzgado en lo Civil y Comercial de 20° Nominación de la ciudad de Córdoba hizo lugar al pedido de una mujer que requirió la modificación de su nombre de pila. Alegó que, desde su nacimiento, sus progenitores, familiares y amigos siempre la llamaron “Mariela” y no “María Elena”, como constaba en su acta de nacimiento. Paralelamente, la mujer requirió la sustitución de su apellido paterno por el de su exesposo.
En este sentido, expresó que, desde que contrajo nupcias, utilizó el apellido de casada y que, pese a encontrarse divorciada, es públicamente conocida con el apellido de su excónyuge. En su presentación, añadió que cuando realizó los trámites de la ciudadanía estadounidense, donde residió hasta que se jubiló, optó por dejar constancia de que su nombre era “Mariela” y su apellido el de casada, por lo que eliminó el uso del paterno.
En la resolución, el juez Jorge Alfredo Arévalo consideró “justos” los motivos invocados por la mujer, los cuales fueron acreditados en el expediente. El magistrado destacó que, en este caso concreto, debe primar “la esfera íntima y espiritual de la interesada por sobre el interés social de mantener la inmutabilidad de su nombre y apellido”, con los cuales no se identifica.
"Existen casos en los que, atendiendo el interés particular, el cambio puede resultar necesario, siempre y cuando no resulte un perjuicio de orden social", aclara la resolución.
El juez Arévalo agregó que el nombre (prenombre y apellido) es un elemento que integra a todos aquellos otros aspectos que conforman la identidad de una persona. Asimismo, determinó que el cambio de nombre y apellido de la mujer le posibilitaría “seguir construyendo su identidad y el modo de individualizarse socialmente, a través de aquellos elementos que la integran, la completan y a través del ejercicio de la autonomía de la voluntad, la hacen ser quien ella quiere ser y presentarse en la sociedad”.
“No existe menoscabo moral ni espiritual en la elección de la utilización del apellido de su cónyuge, en lugar del paterno, lo que a su vez le ocasiona a la solicitante, según informe psicológico, su construcción personal”, concluyó el magistrado.
Causa: “R., M. E. – Sumaria”.
Fecha: 10 de diciembre 2021.
Resolución: Auto n.° 502.