26 de abril de 2022

Mandan a publicar una sentencia para advertir a consumidores sobre venta de nafta adulterada

El tribunal dispuso que, una vez que la sentencia quede firme, debía darse publicidad sobre lo resuelto a través de la Oficina de Comunicación del TSJ, para prevenir daños a otros consumidores.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 5° Nominación de la ciudad de Córdoba confirmó una condena dispuesta por el juez en lo Civil y Comercial de 36° Nominación, Román Abellaneda, contra una estación de servicios de la provincia de Entre Ríos que vendía nafta adulterada. En la sentencia, que acaba de quedar firme, el magistrado ordenó dar amplia difusión de lo resuelto a través de la Oficina de Comunicación del TSJ, para prevenir a otros consumidores sobre un eventual daño.

El damnificado había entablado una demanda en contra de la estación de servicio de la firma Combustibles Litoral SA, ubicada en la ciudad de Gualeguaychú, por los daños sufridos en su vehículo tras haber cargado combustible de regreso a Córdoba. Ésta comercializa nafta bajo la marca Axion. Además del resarcimiento económico, el demandante requirió la publicación de la sentencia en un medio masivo de comunicación, a modo de reparación integral.

En el marco del proceso, el service oficial de Nissan (Senta Automotores SA) diagnosticó que el automotor del demandado tenía “agua en combustible”. Por esta razón, el tribunal condenó a la empresa a abonar una suma de dinero por el perjuicio material y moral sufridos. Asimismo, con una finalidad preventiva de daños futuros y de evitar que se propaguen en el tiempo, consideró adecuado ordenar la difusión de lo resuelto a través de la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia para advertir del riesgo a otros consumidores.

En este sentido, el juez Abellaneda señaló: “Se observa, del relato de los hechos y de las constancias de la causa, que media conducta deliberada, con culpa grave o dolo, grosera, temeraria, o una actuación cercana a la malicia por parte de la titular de la estación de servicio como así también de la empresa proveedora de combustible”.

Por las circunstancias aludidas, el magistrado entendió que “el reclamo del actor en este punto puede subsumirse a una acción preventiva, pues lo que se persigue con la publicidad solicitada es que eventualmente consumidores sean advertidos del riesgo que pueden correr con este tipo de prácticas antijurídicas y al mismo tiempo compeler a las accionadas a desistir de dichas prácticas nocivas”.

En tal dirección, señaló que, conforme lo dispuesto por el artículo 1713 del Código Civil y Comercial de la Nación, “el tribunal puede disponer obligaciones de hacer como la que se solicita en los presentes”.


Causa: “Martellotto, Leonardo c/ Combustibles Litoral S.A y otro - Abreviado - Daños y perjuicios - Otras formas de responsabilidad extracontractual”.
Fecha: 5 de octubre de 2020.
Resolución: Sentencia n.° 141.

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