27 de octubre de 2026

Agravan la pena de homicidio en ocasión de robo por “plus de sufrimiento” causado a la víctima

El acusado, con un cómplice, golpeó con violencia a un hombre de 84 años y lo dejó atado y amordazado, con los ojos tapados. Poco después murió como consecuencia de la agresión.


La Cámara Criminal y Correccional de 2° Nominación de Bell Ville, integrada con jueces técnicos y jurados populares, condenó a 18 años de prisión a David Jesús Rivero por un violento asalto domiciliario que terminó con el fallecimiento de Norberto Martella, de 84 años de edad, quien se desempeñaba como “calesitero” del pueblo. El hecho ocurrió el 30 de junio de 2024, minutos antes de las 8:30 de la mañana, cuando David Jesús Rivero, junto a un cómplice no identificado, ingresaron a robar a una vivienda ubicada en Corral de Bustos-Ifflinger. 

Tras saltar dos portones perimetrales cerrados con candado, los asaltantes se escondieron en el patio trasero para esperar que el propietario de la casa, Norberto Paulino Martella, abriera la puerta de la cocina. En ese momento, lo interceptaron, lo maniataron, lo amordazaron y lo golpearon brutalmente con el bastón de la víctima. El ataque le causó un grave cuadro de salud que derivó en su fallecimiento poco después, tras sufrir un paro cardiorrespiratorio.
 
En su resolución, el tribunal integrado por los vocales integrada por los vocales Alejandro Fauro, Roberto Couretot y Luis Werlen Zbrun resaltó: “En el caso, la vinculación entre el robo y la muerte de Norberto Paulino Martella es directa. Según el hecho fijado, fueron las lesiones que le ocasionaron los autores las que desencadenaron la insuficiencia cardiorrespiratoria debida a estrés que, junto con los traumatismos, fue la causa eficiente del deceso, acaecido el mismo día del hecho”. 
 
Asimismo, el vocal Couretot precisó: “Fue la violencia desplegada en el robo –los golpes, la reducción, la atadura, la mordaza y la situación de estrés extremo a que fue sometida una persona de 84 años– la que puso en marcha el proceso que culminó con su muerte”.
 
Amordazado y con los ojos vendados
 
Para establecer el monto de la pena, el tribunal valoró en contra del acusado, la particular vulnerabilidad de la víctima Martella y la violencia desplegada. La sentencia destaca que el damnificado fue atado de las manos por detrás de la espalda a la cama y, luego, amordazado con dos bufandas superpuestas. Finalmente, le vendaron los ojos y lo dejaron en ese estado, en pleno invierno, hasta que lo encontró un sobrino. 
 
“Ese plus de sufrimiento, excedió ampliamente la violencia necesaria para consumar el despojo, tampoco integra el tipo del art. 165 del Código Penal y, por ello, puede computarse como agravante sin valorar dos veces el resultado muerte que ya define la figura”, enfatizó el camarista Couretot.
 
Prueba indiciaria
 
A la hora de fundamentar la condena por el homicidio, el tribunal validó la eficacia jurídica de la prueba indiciaria. Al no existir evidencia científica directa en la escena, como huellas dactilares o perfiles genéticos, la certeza sobre la culpabilidad se construyó mediante una cadena de indicios graves, precisos y concordantes. 
 
Entre estas pruebas indirectas resultaron determinantes los testimonios de personas a quienes el propio Rivero les confesó detalles del asalto, las coincidencias entre su vestimenta y las imágenes registradas por cámaras de seguridad como así también el raid delictivo que el acusado desplegó en la misma zona. 

 
Causa: “Rivero, David Jesús p.s.a. Homicidio en ocasión de robo, etc.”.
Fecha: 5 de octubre de 2026.
Resolución: Sentencia n.° 69. 

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