26 de diciembre de 2022

Disponen sobreseimiento por inimputabilidad sin aplicar una medida de seguridad curativa

El tribunal instó la creación de dispositivos acordes al actual modelo de salud mental. La decisión se basó, entre otras cosas, en el análisis situacional efectuado por la Ociji.

El Juzgado de Control y Faltas n.° 9 de la ciudad de Córdoba hizo lugar a un pedido del Ministerio Público Fiscal (MPF) y sobreseyó por inimputabilidad a un hombre, en situación de calle, que había sido imputado por golpear con su puño el techo de un patrullero y provocar dos abolladuras. No obstante, la jueza Celeste Ferreyra no hizo lugar a la medida de seguridad curativa solicitada por la fiscalía interviniente.

Entre otras cosas, la decisión del juzgado se basó en el análisis historiográfico del tránsito vital del imputado y en informes producidos en dicho sentido por la Oficina de Coordinación de Internaciones Judiciales Involuntarias (Ociji).

La oficina resaltó el alto nivel de vulnerabilidad del imputado, quien fue institucionalizado desde la temprana infancia, sin que desde las agencias del Estado se hubieran brindado hasta la actualidad (vida adulta) respuestas orientadas al acceso a derechos y, por tanto, al acceso a su salud mental. Enfatizó así el efecto perjudicial de las sucesivas judicializaciones penales.

En la sentencia, la magistrada subrayó la vigencia del actual modelo de salud mental comunitaria e instó a los diversos actores que diseñan las políticas sanitarias a procurar “la activación de un plan o protocolo integral de intervención adecuado y asertivo”.

También llamó a dar curso a procesos participativos de control y toma de decisión de políticas públicas, impulsar reformas de los marcos institucionales, rediscutir su orientación y fortalecer todos los niveles de atención, “con estrategias de mayores recursos humanos y claras políticas de trabajo de prevención y promoción que promuevan la salud mental”.

“Destaco la imperiosa necesidad por parte del Poder Ejecutivo provincial (y de ser necesario y conveniente en conjunto a las autoridades nacionales y municipales) de priorizar e implementar programas y dispositivos de salud mental acordes y diferenciados para personas con patologías y padecimientos mentales, y en especial aquellas que se encuentren en conflicto con la ley penal tales como el tan complejo caso aquí examinado”, concluyó la jueza Ferreyra.
 

Causa: “P., G. J. p.s.a. daño”
Fecha: 19 de diciembre 2022.
Resolución: Sentencia n.° 150.

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