El Juzgado Penal Juvenil de San Francisco suspendió por ocho meses el juicio iniciado en contra M. O. D. como presunto autor del delito de encubrimiento en perjuicio de la Administración Pública. El joven había sido detenido cuando era menor de edad mientras conducía una motocicleta Honda Biz, sin patente, con el motor adulterado.
Entre otras cuestiones, la defensa propuso reparar el daño ocasionado -en este caso, al Estado- con una suma 100.000 pesos y pidió disculpas. “El requisito de ofrecimiento de reparación del daño en la medida de sus posibilidades procura brindar una respuesta a la víctima a través de una forma de desagravio frente al daño que puede habérsele causado, como un intento de internalizar en el imputado la existencia de un posible afectado por el hecho que se le atribuye y al que debe dar respuesta”, enfatizó el juez Andrés Peretti.
El acusado también se comprometió, durante el período de suspensión del juicio, a no cometer delitos ni contravenciones; no concurrir a lugares de riesgo; continuar el secundario; practicar deportes y seguir trabajando (actualmente, cumple tareas como repartidor en una distribuidora).
La cuestión del plazo
Durante la audiencia, el Ministerio Público Fiscal prestó su acuerdo con la suspensión del juicio (probation); sin embargo, opinó que el período de prueba debería extenderse por un año. En cambio, el juez Peretti consideró que suspender el juicio por un plazo (un año) que triplica el mínimo de pena que le correspondería si fuera declarado responsable en debate una vez fracasado el período de prueba (cuatro meses) “es una injerencia injustificada en la vida del adolescente que no puede ser tolerada”.
“Estamos en presencia de un delito leve (…) no hubo violencia en las cosas, no se puso en riesgo la integridad física propia de M. O. D. y/o de terceros (…) Suspender el juicio a M. O. D. por el plazo de 1 año (…) violenta ostensiblemente principios básicos como progresividad, proporcionalidad, humanidad y resocialización”, enfatizó el magistrado.
La resolución –que fue redactada siguiendo estándares de lenguaje claro- especifica que una vez cumplidos los requisitos establecidos corresponde sobreseer a M. O. D. como presunto autor del delito de encubrimiento (artículo 277, inciso 1°, apartado “c”, del Código Penal), que la requisitoria fiscal le atribuye en perjuicio de la Administración Pública.
También ordena el decomiso de la motocicleta a favor de la provincia de Córdoba, atento su procedencia delictiva y la imposibilidad de determinar con certeza su origen.
Finalmente, el juez Peretti incluyó en la resolución un texto dirigido específicamente al adolescente. Allí, explica, en términos sencillos, cómo continúa el trámite judicial: “Como podrás ver, la ley te da otra oportunidad, una oportunidad para no ir preso y tener una mejor vida, lejos de los delitos y de las drogas. Pero recordá una cosa: todo depende de vos, de tu constancia y de la seriedad con la que asumas estos compromisos. El avance que hagas en este aspecto será fundamental para determinar si se cierra la causa después de que se cumpla el plazo que fijé”.
Causa: “M. O. D. - Causa penal juvenil con NNA punible”.
Fecha: 14 de abril de 2024
Resolución: Auto n.° 19.