18 de septiembre de 2025

Está en condiciones de ser adoptado un niño concebido por gestación por sustitución

La gestante no tenía intención ni posibilidades económicas de cuidarlo. En tanto, la ciudadana francesa que había promovido la técnica, finalmente, desistió de su voluntad procreacional.

La jueza María de los Angeles Pascual declaró “en situación de adoptabilidad” a un bebé que fue concebido por la técnica de reproducción humana asistida extraordinaria, denominada “gestación por sustitución” o “subrogación de vientre”. El niño nació nueve semanas antes de la fecha prevista para el parto y tuvo que permanecer internado varios días en un sanatorio local, porque presentaba dificultades respiratorias y otras patologías vinculadas con su nacimiento prematuro.

En este marco, la mujer de nacionalidad francesa que había promovido su gestación desistió de su voluntad procreacional, es decir, no quiso establecer ningún vínculo con el bebé (según expresó en una carta -en francés- remitida a la gestante por su abogada en Argentina). Por su parte, la mujer que transitó el embarazo expresó que no tenía ni intención ni posibilidades económicas de cuidarlo; aunque deseaba que el niño sea adoptado por una familia que le dé amor.

Frente a esta situación, el bebé fue resguardado en una familia de acogimiento apenas le dieron de alta en la clínica. Una vez transcurrido un tiempo en esa condición, la Secretaría de Niñez Adolescencia y Familia (Senaf) solicitó a la Justicia que declare al niño “en situación de adoptabilidad” para que pueda quedar bajo la protección de una familia, en forma definitiva.

Vulneración a la dignidad humana

En la resolución que hace lugar al pedido de la Senaf, la jueza Pascual expresó que el abandono del niño constituyó una “vulneración directa a su dignidad humana”.  Consideró que, en este caso, se lo trató al niño “como un producto rechazado” y no como un ser humano con derechos”. 

La magistrada agregó que “la vida no es un producto” y que un niño “no es un objeto que debe cumplir ciertas expectativas” y que puede ser rechazado “si no se ajusta a lo acordado”. “Cada niño, sin importar como ha sido concebido, es un sujeto de derecho y merece respeto, cuidado y amor”, puntualizó.

La jueza Pascual aclaró que la técnica de gestación por sustitución “no se encuentra expresamente contemplada ni regulada” en el ordenamiento jurídico argentino. Sin embargo, aseguró que esta ausencia de norma expresa no impide al Estado actuar en protección del niño, ni suspende la aplicación de principios superiores que orientan el sistema de protección de la niñez. 

La cosificación de los niños

“En medio del avance científico y del deseo legítimo de ser padres, emerge una preocupación profunda y muchas veces silenciada: la cosificación de los niños nacidos a través de esta técnica”, apuntó la magistrada.

“Cosificar a un niño es negar su humanidad desde el inicio, es verlo como un resultado de una inversión económica, como un bien que debe satisfacer al cliente, no como un sujeto de derechos, emociones y dignidad propia. Este enfoque despoja al niño de su valor intrínseco como ser humano y lo coloca en un sistema de lógica de mercado, donde puede ser aceptado o descartado, deseado o devuelto, como si fuera un objeto defectuoso”, argumentó.

La magistrada también apuntó que “ningún ser humano debería comenzar su vida bajo esa mirada”.

En la resolución, también señaló que diversos precedentes judiciales han reconocido la validez de esta técnica cuando se acredita la existencia de consentimiento informado, la ausencia de contraprestación económica (carácter altruista del acuerdo) y, especialmente, la existencia de voluntad procreacional como así también el respeto por el interés superior del niño, todas pautas tomadas como guías o principios a seguir para suplir la “alegalidad” de una realidad que se reitera cada vez más.

Por último, la jueza Pascual destacó: “Nunca un niño puede ser tratado como un encargo, estamos hablando de una vida y toda vida humana merece ser bienvenida no como un objeto deseado, sino como un sujeto amado”.


Causa: “M., B. L. - Control de legalidad (Ley 9944 - art. 56)”.
Fecha: 22 de julio de 2025.
Resolución: Sentencia n.° 7.

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