El Juzgado en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia de 2° Nominación de la ciudad de Marcos Juárez rechazó la demanda promovida en contra la compañía aseguradora. El asegurado pretendía el cobro de la cobertura contratada más una indemnización por daños y perjuicios por el robo de su vehículo Fiat Palio WE 1.6, tipo rural 5 puertas.
La causa se inició a raíz de la sustracción de un vehículo en una calle de la ciudad de Marcos Juárez. El propietario argumentó que su rodado presentaba un desperfecto mecánico en el tambor que le impedía extraer la llave. Por ese motivo, en forma deliberada, decidió dejarlo estacionado en la vía pública con las llaves puestas, durante más de tres horas, mientras visitaba a un amigo en una zona de la ciudad que consideraba segura.
La compañía aseguradora le negó la cobertura invocando la causal de culpa grave, prevista en el artículo 70 de la Ley de Seguros (Ley 17.418). Esta norma libera de responsabilidad al asegurador cuando el siniestro es provocado por una conducta dolosa o por culpa grave del cliente.
Para resolver el litigio, el juez Edgar Amigó Aliaga tuvo en cuenta cuatro premisas: a) el automotor se encontraba con las llaves de encendido colocadas; b) el vehículo contaba con una sola llave de arranque, que era la que se encontraba puestas al momento del robo; c) el vehículo no contaba con alarma; y d) al auto no solo fue dejado en la vía pública con las llaves puestas, sino que estaba abierto; puesto que el propietario del vehículo tenía una sola llave, que estaba colocada en el tambor de arranque, es decir, no existía la posibilidad de cerrar el vehículo con una llave adicional.
Para encuadrar la conducta del demandante, el juzgador refirió: “La culpa grave como causa legal de exoneración de la responsabilidad de la aseguradora excede la regular graduación de negligencia —que se encuentra amparada en los contratos de seguro— y, por su magnitud, resulta cercana a la intencionalidad en la producción del evento dañoso, o por lo menos, traduce una actitud de grave despreocupación ante el eventual resultado perjudicial”.
El juez Amigó Aliaga destacó que el asegurado “le quitó al vehículo de su propiedad casi la totalidad de las medidas de seguridad con que cuenta un rodado para evitar su sustracción” y tampoco optó por alternativas como ingresar el auto a una cochera, colocar alarma, traba volante, corta corriente o, incluso, utilizar otro medio de transporte.
La sentencia además desestimó la postura del dueño del auto en relación con el bajo índice de robos en la localidad como justificación para eximir su responsabilidad. En este sentido, señaló que las estadísticas delictivas se evalúan sobre la premisa general de rodados estacionados con las correspondientes medidas de seguridad (cerrados y sin llave puesta), lo que no aconteció en el caso particular.
Finalmente, el magistrado resolvió que el accionar del propietario constituyó una "culpa grave" que libera a la compañía aseguradora de la obligación de indemnizar. Asimismo, concluyó que dejar un automóvil en la vía pública, abierto y con las llaves de encendido colocadas constituye una conjunción de conductas "groseras, extraordinarias, inexcusables o extremas" que potenciaron el riesgo de manera determinante.
Causa: “Díaz, Andrés Miguel c/ La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales - Abreviado - Cumplimiento/Resolución de contrato - Trámite oral”.
Fecha: 19 de agosto de 2026.
Resolución: Sentencia n.° 154.