El juez Carlos Ignacio Viramonte resolvió oralmente que una causa por mala praxis médica quede en condiciones de ser resuelta, es decir, dictó el decreto de autos; aunque existe otro proceso penal en trámite vinculado con el mismo hecho. El titular del Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial y Familia de 3° Nominación de San Francisco hizo lugar al planteo de un hombre de 65 años, que pedía a aplicación en la causa del artículo 1775, inciso “b”, del Código Civil y Comercial (CCC).
El artículo 1775 del CCC establece que, en casos de responsabilidad subjetiva, la sentencia civil debe suspenderse hasta que sea resuelva la causa penal iniciada en relación con el mismo hecho. Sin embargo, esta norma prevé una excepción, en su inciso “b”: la sentencia civil puede dictarse en aquellos casos en que la demora en el procedimiento penal provoque, en los hechos, una frustración efectiva del derecho a ser indemnizado.
Durante una audiencia complementaria con todas las partes, el juez Viramonte tomó en cuenta que la causa penal en cuestión se inició hace tres años y todavía no se ha elevado a juicio (se está tramitando un recurso de apelación en la Cámara del Crimen de Bell Ville).
También consideró que el demandante, por la edad que tiene (65 años), se encuentra entre las personas protegidas por la Convención Interamericana de Personas Mayores. Esta norma, que tiene jerarquía constitucional, obliga a los Estados a garantizar la debida diligencia y el tratamiento preferencial a la persona mayor para la tramitación, resolución y ejecución de las decisiones en procesos judiciales.
En consecuencia, el magistrado consideró que el planteo del demandante debía analizarse de acuerdo con el principio de celeridad que rige en el proceso oral y concluyó que en el caso había que aplicar la excepción a la prejudicialidad penal prevista en el inc. “b”, del art. 1775, del CCC.
“La solución no le causa un agravio irreparable a ninguno de los demandados, ya que eventualmente, si se dicta la sentencia penal con posterioridad, está la posibilidad que establece el artículo 1780 del CCC, que dispone la revisión de la sentencia civil, en caso de contradicción entre la sentencia civil y la penal”, expresó en la audiencia.
Finalmente, el juez Viramonte afirmó que, si bien el fundamento de la prejudicialidad penal es el escándalo jurídico de tener sentencias contradictorias, este criterio también debe ser interpretado a la luz de los derechos humanos. “Me parece que se produce un escándalo jurídico mayor hacer esperar a la víctima, que tiene también un derecho constitucional a la reparación”, reflexionó.
Causa: F., C. A. y otro C/ R., J. F. y otro - Abreviado - Daños y perjuicios - Mala praxis – Trámite oral”.
Resolución: Dictada oralmente en la audiencia del día 29/08/25.
Fecha: 29 de agosto de 2025.