29 de diciembre de 2025

Novia de un joven que murió en un accidente de tránsito obtuvo una indemnización por daño moral

Hacía cuatro meses que habían comenzado la relación y no convivían; pero ella esperaba un hijo suyo. El tribunal consideró que el fallecimiento frustró el proyecto de vida de la mujer.


El Juzgado de Competencia Múltiple de Corral de Bustos otorgó una indemnización a una joven que estaba de novia con un hombre que murió en un accidente de tránsito. Pese a que no convivían y a que llevaban solo cuatro meses de relación, el juez Claudio Gómez consideró que este fallecimiento frustró su proyecto de vida, ya que estaba embarazada del damnificado.

“Había un proyecto de vida en común, de la actora con el occiso, al que se sumaría un hijo que venía en camino, del cual tenía conocimiento el Sr. S. y del que iba hacerse cargo, conforme testimonios relatados de la causa civil conexa”, enfatizó.

El accidente se produjo en la Ruta Provincial 58, cerca de intersección con la Ruta Provincial 11. Una camioneta Amarok conducida por uno de los demandados invadió el carril contrario y colisionó de frente con la motocicleta del joven, quien falleció en el acto. 

Tanto los demandados (el conductor y el copropietario) como la aseguradora cuestionaron la legitimidad activa de la novia para reclamar una indemnización por daño moral. Argumentaron que el artículo 1741 del Código Civil y Comercial (CCC) solamente legitima a reclamar a título personal en caso de muerte del damnificado directo, a los ascendientes, los descendientes, el cónyuge y a quienes convivían con aquel y recibían “trato familiar ostensible”. En este sentido, agregaron que la demandante no convivía con el damnificado y que su vínculo era reciente. 

Sin embargo, el juez Gómez consideró que, pese a la aparente literalidad del art. 1741, la legitimación activa no se reduce a las “personas que convivan”, circunscripto a un ámbito geográfico. Por el contrario, sostuvo que el ordenamiento jurídico protege toda lesión a un derecho o a un interés no reprobado por el sistema normativo, que tenga por objeto la persona, el patrimonio, o un derecho de incidencia colectiva (art. 1737, del CCC). 

“Las partes no cuestionan que ha habido una verdadera relación afectiva entre el occiso y la actora, por lo que la circunstancias que hayan vivido en localidades separadas o que había una incipiente relación de noviazgo, no desmerece el perjuicio (agravio) moral (…) y le brinda legitimación para reclamar por derecho propio y reclamar la reparación plena (art. 1740, del CCC)”, puntualizó. 

“La interpretación amplia que propugno, surge de los fundamentos del Proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación, cuando señala que, el proyecto amplía la legitimación para reclamar la indemnización de las consecuencias no patrimoniales, teniendo en cuenta los precedentes jurisprudenciales que acogen la visión constitucional del acceso a la reparación y la protección de la familia”, agregó.

En definitiva, el magistrado concluyó que “el cuestionamiento derivado de la distancia geográfica o que fuera corta la relación interpersonal deviene inadmisible”. Por ello, el tribunal condenó a los propietarios de la camioneta que causó el siniestro vial a pagar una indemnización 10 millones de pesos a la novia del damnificado, por daño moral, y 42 millones de pesos al hijo de la pareja, por alimentos futuros, lucro cesante y daño moral.


Causa: “T., L. A. c/ P., E. A. y otro – Abreviado – Daños y perjuicios – Accidentes de tránsito – Trámite oral”.
Fecha: 15 de diciembre 2025.
Resolución: Sentencia n.° 133.

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