El Juzgado Civil y Comercial de 13° Nominación (Concursos y Sociedades n.° 1) dictó la sentencia de verificación de los créditos de las siguientes personas jurídicas y humanas concursadas: Conoc SRL, Khaliq Anwar SRL, Vlacol SAS, Verónica Inés Ocaña y Ezequiel Aurelio Ocaña. La resolución emitida por el juez Lucas Dracich involucra, en total, a 1312 acreedores que verificaron sus créditos ante el tribunal.
Los interesados podrán consultar lo decidido con relación a sus créditos en cada uno de los expedientes (ver los números al pie de página). Para ello, deberán ingresar al sitio web del Poder Judicial de Córdoba (
justiciacordoba.gob.ar), sección Servicios/Concursos y quiebras/Consulta causa principal.
Asimismo, se hace saber que para las causas Conoc SRL y Khaliq Anwar SRL se amplió el plazo para interponer incidentes de revisión, previsto en el artículo 37 de la Ley de Concursos y Quiebra (LCQ) por parte de cualquier persona legitimada para hacerlo. Este plazo se extendió 70 días hábiles y judiciales, contados a partir del dictado de la sentencia de verificación de los créditos, por lo que la fecha límite para su interposición ocurrirá el 30 de junio de 2026.
En tanto, respecto de las causas Vlacol SAS, Ocaña, Verónica Inés, y Ocaña, Ezequiel Aurelio se mantiene el plazo previsto por el art. 37 LCQ para que los interesados articulen el incidente de revisión pertinente, esto es, 20 días hábiles y judiciales desde el dictado de la sentencia de verificación.
Por otra parte, para todos aquellos acreedores que, en función de lo resuelto en la sentencia de verificación, deban ocurrir por la vía del incidente de verificación tardía (IVT), se hace saber que –salvo para los acreedores de Vlacol SAS- el plazo de dos años desde la presentación concursal termina el próximo 6 de mayo de 2026. A partir de allí, sobrevendrá la prescripción de la acción para su reclamo judicial, conforme el art. 56 de la LCQ.
El plazo para promover IVT en la causa Vlacol SAS finaliza el próximo 11 de junio de 2026; a partir de allí, sobrevendrá la prescripción de la acción para su reclamo judicial (art. 56, LCQ).
Causas:
- “Conoc SRL – Concurso de Agrupamiento Expte. N° 12618078”.
- “Khaliq Anwar SRL - Concurso de Agrupamiento Expte. N° 12904878”
- “Vlacol S.A.S – Concurso de Agrupamiento Expte. N° 12979533”.
- “Ocaña Verónica Ines – Concurso de Agrupamiento Expte. N°12904879”.
- “Ezequiel Aurelio Ocaña – Concurso de Agrupamiento Expte. N° 12904880”.
Resoluciones: Sentencias n.° 9, 10, 11, 12 y 13.
Fecha: 13 de marzo de 2026.