Hasta el 20 de junio están abiertas las inscripciones para mediadores que quieran formar parte del régimen de facilitadores restaurativos de la Oficina de Medidas Adecuadas (OMA), creado por el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ), mediante Acuerdo Reglamentario n° 1941, en el marco del programa de justicia restaurativa penal de adultos. Luego, deberán sortear las distintas etapas de selección previstas en la normativa.
Estos profesionales estarán encargados de desarrollar espacios de diálogo y abordajes restaurativos con personas ofensoras, defensas técnicas, víctimas y damnificados, con el objetivo de promover procesos orientados a la responsabilidad, la reparación y la gestión pacífica de los conflictos de baja entidad.
Los mediadores que residan en Córdoba Capital o el Gran Córdoba podrán inscribirse hasta el 20 de junio. Para ello, tendrán que completar el formulario previsto en el Anexo 4 del Acuerdo Reglamentario n° 1941 (ver vínculos relacionados) y remitir en formato PDF la documentación solicitada al siguiente correo electrónico inscripcionfacilitadoresrestaurativos@justiciacordoba.gob.ar
En la resolución, el TSJ estableció los siguientes requisitos de inscripción:
- Tener 25 años o más al momento de la inscripción.
- Poseer matrícula definitiva vigente de mediador otorgada por la Dirección de Mediación de la Provincia de Córdoba (DIME).
- No integrar el equipo de facilitadores restaurativos del Programa Penal Juvenil del Poder Judicial de Córdoba.
- Acreditar domicilio real en la ciudad de Córdoba Capital o en localidades comprendidas en la Primera Circunscripción Judicial.
- Contar con disponibilidad horaria mínima de 20 horas semanales.
- Acreditar aptitud psicológica suficiente para el desempeño de las funciones.
- Evidenciar compromiso con los principios y prácticas de la justicia restaurativa, así como aptitudes para el trabajo interdisciplinario, la escucha activa y la gestión dialogada de conflictos.
- Aprobar la totalidad de las etapas previstas en el proceso de selección y
evaluación.
Cabe recordar que mediante Acuerdo Reglamentario n° 1883, el TSJ ya había establecido las generales de intervención de la OMA y el equipo de facilitadores restaurativos como así también la modalidad de asignación de casos mediante sorteo y las pautas para la regulación de honorarios.