La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) hizo lugar a un recurso de revisión planteado por la defensa de la imputada P. V. O. y revocó parcialmente la sentencia firme que la había condenado a prisión perpetua por el homicidio de su hija recién nacida.
En su lugar, el TSJ la declaró autora de homicidio calificado por el vínculo con circunstancias extraordinarias de atenuación, en los términos del artículo 80, inciso 1° y último párrafo del Código Penal; le impuso la pena de 13 años, 9 meses y 26 días de prisión; y ordenó su inmediata libertad, ya que la sanción equivale al tiempo que ya llevaba detenida.
La sentencia condenatoria atribuyó a la imputada responsabilidad en la muerte de la bebé por no haber “clampeado” (es decir, cortado y atado) el cordón umbilical tras dar a luz ni procurar que otra persona le brinde esa asistencia.
La sentencia –firmada por los vocales Sebastián López Peña, Aída Tarditti y María Marta Cáceres de Bollati- puntualizó que, si bien la conducta de la acusada se dio en un contexto de vulnerabilidad, como lo es el estado puerperal, ello no fue exhaustivamente examinado al momento de dilucidar la culpabilidad.
“El tribunal de juicio concluyó que su menor grado de culpabilidad -que constató la pericia psicológica- no era captable por nuestro sistema penal. Criterio interpretativo que resulta más gravoso al postulado posteriormente por este TSJ (…) donde incluso se recomendó que este tipo de evaluaciones sobre imputabilidad disminuida se realice en forma interdisciplinaria (art. 46 Ley 9848) de conformidad a la legislación en materia de salud mental”, expresaron los vocales.
La Sala Penal argumentó que, en aquella oportunidad, “no se adoptó un enfoque de interseccionalidad que permitiera visibilizar la confluencia del género con otros factores de opresión, tales como la precariedad económica, el historial de victimización y la violencia familiar”.
Estos factores –según el TSJ- incidieron de manera relevante al momento de evaluar si la imputada contaba con menores posibilidades de adecuar su conducta a derecho, en razón de una eventual disminución de sus facultades intelectivas y volitivas.
“La conducta de la imputada se desplegó en un contexto cuyos factores determinantes
configuran un cuadro de menor culpabilidad, derivado de una situación de estrechez
económica, dependencia económica y habitacional de la familia de su ex pareja, aislamiento por parte de sus amistades, temor –que incluso se concretó en cuanto el padre de su hijo se lo “llevó” cuando tuvo noticias del presente hecho-, y estrés verificados en la etapa del puerperio”, agrega la sentencia.
Para el TSJ, este escenario, sin llegar a excluir su responsabilidad frente a la gravedad del hecho cometido en perjuicio de su hija, “pone de manifiesto una disminución en sus posibilidades de adecuar su conducta a derecho, en términos que habilitan la aplicación del supuesto previsto en el art. 80, inc. 1° y último párrafo del Código Penal”.
“El contexto de violencia de género y de extrema vulnerabilidad se presentó durante todo embarazo y con anterioridad a él, sin perjuicio de que el estrechamiento de la conciencia producida por el estado puerperal”, concluyó.
Amicus curiae
La sentencia detalla que, durante la tramitación de la revisión de la condena firme, diversas organizaciones no gubernamentales y agencias públicas se presentaron voluntariamente a expresar sus opiniones sobre el asunto, invocando el carácter de amicus curiae.
Concretamente, comparecieron el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), el
Consorcio Latinoamericano contra el Aborto Inseguro (CLACAI), la decana de la Facultad de Filosofía y Humanidades de la Universidad Nacional de Córdoba, la Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (Fundeps), la Asociación Civil por el Derecho a Decidir (Católicas por el Derecho a Decidir), el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP), la Asociación Civil Abogadas por Chaco, O´neill Institute, la asociación civil “El Telar - Red Feminista Comunitaria de América Latina”, el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), la coordinadora nacional del Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (CLADEM), la Asociación Civil Comunidad, la directora y co- directora del grupo de investigación DECyT “Doctrina Penal Feminista” de la
Facultad de Derecho de la UBA e Innocence Project Argentina.
Estas instituciones, en general, advirtieron sobre la ausencia de perspectiva de género con enfoque de la interseccionalidad al momento de determinar la responsabilidad penal de la mujer que se encontraba una emergencia obstétrica como así también acerca del uso de estereotipos sexistas sobre el rol materno.
Causa: “O., P. V. - para agregar - Recurso de revisión”.
Fecha: 1 de septiembre de 2026.
Resolución: Sentencia n.° 450.