En un fallo unánime, la Cámara en lo Criminal y Correccional de 6° Nominación de la ciudad de Córdoba hizo lugar a un planteo del querellante particular al que adhirió el Fiscal de Cámara y la defensa de los prevenidos Ledesma y Ríos, y declaró nula la notificación al querellante particular del sobreseimiento del imputado Emilio Ezequiel Ybañez, en la causa que investiga el crimen de Hilda Zoia, ocurrido en agosto de 2024, en Oncativo.
Como consecuencia de dicha decisión, también declaró nula la requisitoria de elevación a juicio dispuesta contra Romina Paola Ledesma y Cristian Luis Ríos por homicidio calificado “criminis causae” y amenazas calificadas por uso de arma y la prisión preventiva de este último (quedando subsistente su detención).
En la resolución, el tribunal cuestionó que un defensor público haya sido designado para representar al querellante particular, cuando ya había intervenido poco antes como defensor de dos de los imputados en la misma causa. Los camaristas Enrique Buteler, Pablo Brandan Molina y Esteban Díaz Reyna consideraron que esta decisión “afectó la asistencia técnica debida al querellante, al dejarlo sin asesoramiento procesalmente independiente”.
Asimismo, la Cámara en lo Criminal y Correccional de 6° Nominación sostuvo que la nulidad de la notificación del sobreseimiento de Ybañez afecta su firmeza y con ello la valoración de sus dichos como testigo ajeno a la persecución penal, como fue considerado en el requerimiento y el auto de elevación a juicio de Ledesma y Ríos, y en la prisión preventiva de Ríos.
“Mientras su sobreseimiento no se encuentre firme (…), sus dichos no pueden continuar siendo considerados, sin más, bajo el presupuesto de constituir el testimonio de un tercero definitivamente ajeno a la persecución penal, que es precisamente el carácter con el cual fueron valorados como elemento central de las piezas que dispusieron la remisión de la causa a juicio”, explicaron los vocales.
En la misma resolución, el tribunal no hizo lugar a los pedidos de libertad formulados por la defensa como así también los planteos de modificación de la situación de privación de la libertad de los imputados Ledesma y Ríos y remitió las actuaciones a la Fiscalía de Instrucción y Competencia Múltiple de Río Segundo para que resuelva con premura la situación de este último al haberse anulado también su prisión preventiva y quedado solamente detenido.
Causa: “Ledesma, Romina Paola y Ríos, Cristian Luis p.ss.aa. homicidio calificado criminis causae, etc.”.
Fecha: 3 de septiembre de 2026.
Resolución: Auto n.° 40.