Penal :: 04/04/2022

Condenan a tres policías que se apoderaban de objetos secuestrados durante allanamientos

Pedían a las víctimas documentación que acreditara la propiedad de celulares o electrodomésticos. Si no la tenían, se llevaban los bienes y nunca registraban formalmente ese secuestro.


La Cámara en lo Criminal y Correccional de 12° Nominación de la ciudad de Córdoba, integrada con jurados populares, condenó a tres años de prisión e inhabilitación especial por el doble tiempo de la condena a tres policías que, durante los allanamientos que llevaban a cabo, ordenaron arbitrariamente el secuestro o el resguardo de elementos que no tenían vinculación con la causa ni relación con delito alguno para apoderarse ellos.
 
El subcomisario Claudio Rodríguez, el oficial principal Paulo Torres  y el cabo Néstor Ezequiel Ávila cumplían funciones en el turno mañana de la Brigada de Investigaciones de la Comisaría 5° y fueron declarados coautores de allanamiento ilegal y hurto agravado abuso de autoridad violación de los medios de prueba agravado, entre otros ilícitos.
 
La Cámara en lo Criminal y Correccional de 12° Nominación, integrada por los vocales Gabriela Bella (presidenta del tribunal), Gustavo Reinaldi y Ana María Lucero Offredi junto al jurado popular, señaló que la banda utilizaba generalmente la misma modalidad delictiva: ingresaban a los domicilios con una orden emitida por un Juzgado de Control, se apropiaban de elementos (electrodomésticos, herramientas o celulares) que ninguna vinculación tenían con la actuación sumarial y de los cuales no surgía motivo alguno para dudar sobre su legalidad.
 
Estos “secuestros o resguardos” ilegítimos tenían una sola finalidad para los miembros de la asociación: apropiarse de todos aquellos respecto a los cuales las víctimas no lograran acreditar su propiedad. Tales bienes no eran registrados en ninguna vía formal, por cuanto los acusados disponían a su antojo sobre las pertenencias y elementos de valor de los damnificados.
 
“Lejos de garantizar el correcto cumplimiento de la ley, (estos funcionarios policiales) se valían de su poder para violarla, colocando a las víctimas en una situación de indefensión que les impedía poner un freno a tales avasallamientos”, expresa la resolución.
 
La camarista Gabriela Bella enfatizó, en su voto, que las víctimas eran desapoderadas de sus pertenencias durante un procedimiento policial que se desarrollaba dentro de su propio domicilio, con la presencia de cuatro o cinco agentes. Para la magistrada, estas circunstancias, que provocan de por sí una mayor intimidación y vulnerabilidad en las víctimas, “impiden cualquier defensa o resistencia a los avasallamientos sufridos”.
 
“La experiencia indica que difícilmente los ciudadanos puedan oponerse a las decisiones de quienes supuestamente se encuentran actuando bajo el mandato de la ley; y sobre todo frente al temor –atento el poder que detenta la fuerza policial- de que dicha oposición acarree algún perjuicio en su contra –atribución de delito, aprehensión, etc.”, agregó.
 
Acreditación de propiedad
 
La camarista apuntó que los efectos llevados por personal policial eran bienes muebles de uso doméstico (televisores, notebooks, teléfonos, herramientas, etc.) que, no sólo no tenían vinculación alguna con el sumario que autorizaba el allanamiento, sino que tampoco eran reveladores de una actividad criminal –flagrancia- o prueba de otro hecho.
 
“Ninguna justificación había, por tanto, para dudar de su origen legal, más aún si tenemos en cuenta que se trata de bienes muebles respecto a los cuales rige la presunción de legalidad de su tenencia”, afirmó la magistrada.
 
La sentencia aclara que los oficiales Rodríguez y Torres ya no están cumpliendo funciones en la Policía de la Provincia; mientras que el cabo Ávila deberá cesar con toda actividad policial, en forma inmediata, a causa de la inhabilitación aplicada. 


 
Causa: “Ávila, Néstor Ezequiel y otros p.s.a. Asociación ilícita, etc.”.
Fecha: 8 de marzo de 2022.
Resolución: Sentencia n.° 10.

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