02/12/2022

Mujer embarazada cumplirá la prisión preventiva en el domicilio de su expareja

A través de la Ley 26472, el Estado argentino busca garantizar que las madres en conflicto con la ley penal permanezcan, junto con sus niños, prioritariamente, fuera de la cárcel.

La Cámara de Acusación de Córdoba ratificó la prisión preventiva de una mujer embarazada que está imputada por robo calificado por uso de arma y escalamiento, agravado por la intervención de una persona menor de edad. No obstante, el tribunal, integrado por los vocales Maximiliano Davies, Carlos Alberto Salazar y Patricia Alejandra Farías, dispuso que la acusada curse la etapa final del embarazo en el domicilio de su expareja, que vive con una hija de ambos de tres años de edad.

El tribunal señaló que, mediante la Ley 26472, el Estado argentino evidenció su preferencia por que las mujeres madres en conflicto con la ley penal permanezcan junto con sus niños, pese a la existencia de un proceso penal o condena en su contra.

“Además, y más importante aún, se inclinó a garantizar este vínculo prioritariamente fuera de los muros de la cárcel (…). Interpretar lo contrario, implicaría la privación de libertad de un niño, sometiéndolo a las consecuencias lesivas de un proceso de institucionalización, sólo para garantizar su contacto con la madre”, expone la resolución.

Los camaristas insistieron en que, además proteger a la mujer por su estado de gravidez y su mayor vulnerabilidad, el presupuesto de prisión domiciliaria busca garantizar el “interés superior del niño por nacer, que evidentemente se encuentra afectado por la situación de su progenitora”.

“Por su parte, la mujer gestante tiene necesidades específicas que ameritan una especial atención, tales como: atención de la salud, necesidad de contar con una mejor alimentación, acceso a una vestimenta adecuada, contención necesaria para soportar el estrés que implica transitar un embarazo en prisión, entre otras, que podrían solventarse con mayor facilidad desde el domicilio particular”, expuso Davies en su voto.

En cuanto al lugar donde cumplirá la prisión domiciliaria, la Cámara de Acusación autorizó que sea en la vivienda de su expareja, que, además, es el padre de su hija de tres años y del niño por nacer. Según los datos incorporados al expediente, la ruptura de la convivencia se produjo por el hombre se oponía a que la imputada siguiera consumiendo estupefacientes.

En tal sentido, el tribunal remarcó que la designación de su expareja como guardador de la prisión domiciliaria “le daría a la acusada arraigo y contención familiar” y, a su vez, redundarían en beneficios para la hija de la imputada y el niño por nacer, “ya que le permitirá preservar a su familia como medio natural para su crecimiento y bienestar”.


Causa: “R., A. A. y otros p.ss.aa. Robo doblemente calificado por uso de arma y escalamiento, agravado por la intervención de un menor”.
Fecha: 20 de septiembre de 2022.
Resolución: Auto n.° 428.

Camara de Acusación