23 de noviembre de 2021

Adjudican a un heredero inmueble ganancial cedido en la declaratoria por la cónyuge sobreviviente

Para el tribunal, “la voluntad familiar, expresada en forma conjunta y unánime, resulta relevante a la hora de decidir el destino de los bienes familiares”.

En el marco de una declaratoria de herederos, la Cámara Civil y Comercial de 8° Nominación de la ciudad de Córdoba adjudicó el 100% de un departamento, que formaba parte del acervo hereditario, a uno de los hijos del causante; pese a que el 50% de dicha propiedad correspondía a la cónyuge supérstite (es decir, que sobrevivió a su esposo), en virtud del carácter ganancial del inmueble.

El juzgado de primera instancia había adjudicado a los hijos el 50% del departamento (que era único bien que integraba el patrimonio del causante) y el restante 50% a su viuda. Esta decisión no había considerado propuesta de adjudicación presentada por los herederos en el expediente.

Los interesados –que eran mayores de edad y capaces- argumentaron que, conforme la normativa civil vigente, podían disponer del inmueble. También consignaron que la totalidad de los herederos declarados, incluida la cónyuge supérstite, habían solicitado la adjudicación del 100% a favor de uno de los hijos del causante.

Asimismo, destacaron que la autonomía personal es uno de los pilares sobre los cuales se edifica lo relativo a la partición y que, en consecuencia, se debe “reconocer virtualidad al convenio acerca del modo de la división de la masa común, sin sujetarlo a ningún criterio en particular”.

Autonomía de la voluntad

Luego de resaltar la existencia de dos posturas encontradas sobre el punto, la Cámara Civil y Comercial de 8° Nominación revocó la decisión. Precisó que la cuestión radicaba en determinar “la procedencia y el alcance de la autonomía de la voluntad en los pactos particionarios en el juicio sucesorio, más precisamente cuando ello incluya lo referente a la porción de bienes gananciales correspondientes a la cónyuge supérstite”.

En este contexto, entendieron que “estos pactos respetan no sólo la autonomía de la voluntad de personas capaces y mayores de edad en lo individual, sino también la autonomía familiar a la hora de repartir los bienes, evitando la intromisión del Estado en el ámbito privado”.

En tal sentido, los camaristas Gabriela Eslava y Héctor Liendo, aclararon: “La voluntad familiar, expresada en forma conjunta y unánime, resulta relevante a la hora de decidir el destino de los bienes familiares”.

Asimismo, la resolución destaca que “solo” los herederos conocen las verdaderas razones que los impulsan a concentrar la propiedad del único bien del sucesorio en cabeza de uno de los miembros de la familia, “lo que puede estar motivado por razones solidarias o afectivas”.


Causa: “Oviedo, Eliseo de la Cruz – Declaratoria de herederos”
Fecha: 28 de septiembre de 2021.
Resolución: Auto n.° 292.


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