30 de octubre de 2023

Ordenan cubrir uno de los medicamentos “más caros del mundo” para tratar enfermedad poco frecuente

En un amparo, se dispuso que Apross debe suministrar esta droga que no está incluida en su menú de prestaciones y que la Provincia debe financiarla en forma conjunta o subsidiaria.


 
La Cámara Contencioso Administrativa n.° 3 de la ciudad de Córdoba hizo lugar a una acción de amparo interpuesta por un afiliado de la prestadora de salud provincial que padece de atrofia muscular espinal (AME) juvenil o de tipo III. Esta enfermedad, de las llamadas “poco frecuentes”, consiste en un padecimiento genético neurodegenerativo que se caracteriza por la pérdida del músculo esquelético, encargado de funciones esenciales en el ser humano.
 
Concretamente, la sentencia ordena a la Administración Provincial del Seguro de Salud (Apross) la cobertura del 100% del medicamento Risdiplam, marca Evrysdi, de Laboratorios Roche, que no está incluido en su menú prestacional. Asimismo, el tribunal ordenó a la provincia de Córdoba financiar su costo, en forma conjunta o solidaria con la obra social.
 
Dicha droga, de las más caras del mundo –según la resolución–, ha sido calificada como “medicamento huérfano para la enfermedad del actor… entendiéndose por tales aquéllos que la industria farmacológica considera poco rentables, salvo que se comercialicen a elevados costos”.
 
Por tal motivo, el tribunal actuante dispuso que, previo a su entrega, los profesionales tratantes del amparista elaboren un informe que detalle su situación actual en relación a su función motora, un programa de seguimiento con pautas de respuesta al tratamiento, así como los criterios de suspensión de la cobertura, para posibilitar el control de la Auditoría de Apross.
 
Para decidir como lo hizo, la Cámara valoró la necesidad real y efectiva de la provisión de la droga de que se trata, única aprobada en el país para la patología y las condiciones particulares del actor, a los fines de mejorar su calidad de vida y -cuanto menos- detener el avance de los síntomas relacionados con la grave enfermedad que padece. Consideró también que la circunstancia de que se trate de un medicamento de costo muy elevado no puede condicionar la tutela del derecho a la salud del amparista, “que incluye la posibilidad de probar, en su propio organismo, los efectos positivos que surgen de los estudios científicos referenciados”.
 
No obstante, plasmó en su sentencia la necesidad de “extremar el control de los resultados que arroje el tratamiento a corto, mediano y largo plazo, a fin de no sujetar a la accionada al financiamiento de una terapia inútil en términos de beneficios puntuales para el paciente de que se trata”. 
 
 
Causa: “H., M. A. c/ Apross y otro – Amparo Ley 4915”.
Fecha: 7 de septiembre de 2023.
Resolución: Sentencia n.º 46.

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