La Cámara Criminal y Correccional de 2° Nominación de la ciudad de Córdoba rechazó un planteo de inconstitucionalidad del artículo 360 bis, noveno párrafo, del Código Procesal Penal (CPP). Dicha norma establece que la oposición del Ministerio Público Fiscal (MPF) a la suspensión del juicio a prueba “será vinculante para el tribunal”, siempre que esté fundada en razones de política criminal o en la necesidad de que el caso se resuelva en juicio.
En consecuencia, el tribunal no hizo lugar a la solicitud de suspensión del juicio a prueba (probation) formulada por la defensa de un joven acusado por el delito de homicidio culposo agravado en el marco de un siniestro vial ocurrido en Saldán.
Entre otros argumentos, la defensa había cuestionado la constitucionalidad de la norma que consagra el carácter vinculante de la oposición fiscal a la probation por considerar que desplaza indebidamente hacia el MPF una potestad jurisdiccional, lo que infringe la división de poderes.
Sin embargo, la camarista Mónica Traballini remarcó que este instituto es una manifestación del principio de oportunidad, es decir, la atribución que tiene el órgano a cargo de la persecución penal de iniciar, suspender, limitar o hacer cesar la acción penal con base en razones de política criminal.
“La opinión de la fiscalía no importa el ejercicio de una función jurisdiccional -como interpreta la defensa- sino que se vincula con el ejercicio mismo de aquella prerrogativa que le compete en virtud de la norma fundamental”, puntualizó. La magistrada consideró que la oposición a la procedencia de la suspensión del juicio a prueba no es más que la continuidad del ejercicio de la acción penal.
Por el contrario, enfatizó que “pretender que frente a la negativa fiscal el tribunal pueda igualmente disponer la suspensión del proceso supone atribuir a la jurisdicción poderes autónomos para la promoción y ejercicio de la acción penal, de los que claramente carece”.
La camarista Traballini añadió que la acción penal se conserva en cabeza de su titular durante todo el trámite, a punto tal, que incluso si avanza hacia el juicio también es vinculante el pedido fiscal de absolución de la persona imputada.
Según la acusación, el delito se produjo cuando el imputado Jean Vladimir Criado circulaba en su automotor Volkswagen Gol a excesiva velocidad por una arteria de barrio Portón de Piedra, de la localidad de Saldan, provincia de Córdoba. En ese contexto, habría perdido el control del vehículo y, como consecuencia, habría invadido el carril contrario e impactado con el sector frontal del vehículo a dos hermanos que caminaban por la calle. Uno de los damnificados murió por las heridas provocadas por la colisión con el rodado; mientras que el otro sufrió lesiones más leves.
De acuerdo con la requisitoria fiscal de elevación a juicio, luego del siniestro el imputado se habría dado a la fuga del lugar sin intentar socorrer a las víctimas.
Causa: “Criado, Jean Vladimir p. s. a. de homicidio imprudente”.
Fecha: 27 de noviembre de 2025.
Resolución: Auto n.° 171.