El Juzgado Penal Juvenil n.° 4 de la ciudad de Córdoba derivó al Programa de Justicia Restaurativa a los adolescentes acusados de difundir imágenes y leyendas en los colegios secundarios a los que asisten donde anunciaban inminentes “tiroteos” en dichas instituciones.
La jueza Nora Giraudo puntualizó que tales anuncios fueron encontrados por personal de los colegios pocos días después del tiroteo ocurrido en una institución educativa de la localidad santafesina de San Cristóbal, en el marco de la “viralización mediática” de dicho acontecimiento.
También puntualizó que estas conductas revisten la gravedad suficiente para justificar la intervención de todos los estamentos formales de control social del Estado, para que -de manera integrada- se pueda superar la alarma pública, no solo en la comunidad escolar donde ocurrieron los conflictos en concreto, sino en toda la sociedad.
La resolución detalla que los hechos atribuidos a los jóvenes habían sido calificados como intimidación pública, delito previsto en el artículo 211 del Código Penal. También puntualiza que los adolescentes no registraban atribuciones delictivas anteriores.
“Puede inferirse que los presentes hechos configuran inconductas aisladas, por lo que, para su abordaje, por el momento, será suficiente implementar una vía alternativa, que evite su judicialización, como el Programa de Justicia Restaurativa”, consideró la jueza Giraudo.
La resolución explica que la particular situación de los adolescentes permite compatibilizar los deberes que tiene el Estado en los casos de violencia escolar, con salidas alternativas “para evitar la repetición de los hechos observados, producto, posiblemente del ‘efecto contagio’ vía redes sociales y medios de comunicación”.
La magistrada remarcó que, a través del Programa de Justicia Restaurativa, se genera un triple incentivo optimista: a) para con él mismo joven, ya que es más fácil cumplir con el compromiso voluntariamente asumido; b) para con las víctimas, que logran conocer del propio infractor las razones y la historia detrás del hecho y, eventualmente, obtener un sincero pedido de disculpas; c) para con la comunidad, que logra mantener la paz y generar los canales para evitar futuros hechos similares.
Finalmente, la jueza consideró propicio recordar a la comunidad en general las tres dimensiones de la violencia que describe especialista en temas educativos Andrea Kaplan, en su libro Violencia en las escuelas.
En efecto, esta autora señala: “Las formas de violencia en, de y hacia las escuelas no son universos separados, sino dimensiones interrelacionadas. La violencia en las escuelas puede verse agravada por la violencia de la escuela: un alumno que se siente discriminado o no es escuchado puede responder con agresión. A su vez, la violencia hacia la escuela –por ejemplo, la deslegitimación del rol docente o el deterioro edilicio- puede generar condiciones que alimenten los conflictos internos y el malestar”.
“Solo entendiendo cómo interactúan estos tres niveles, podremos diseñar estrategias de prevención y reparación integrales y duraderas en el tiempo. En definitiva, hablar de violencia en, de, hacia las escuelas significa asumir que educar es también cuidar, escuchar y crear condiciones para que la palabra no sea sustituida por el golpe, la mirada no genere desprecio y el diálogo se imponga al silencio” a lo que cabe agregar con el apoyo de todos los sectores de la comunidad, en especial la educación y el control por parte de los adultos responsables de los adolescentes, por el especial impacto negativo de la era digital en los mismos”, continuó la especialista.
Causa: “G. S., F. A. p.s.a. Intimidación pública – Medidas socioeducativas/Resguardo”.
Fecha: 7 de mayo de 2026.
Resolución: Auto n.° 22.