28 de mayo de 2019

Aplican multa por daño punitivo a una aerolínea por maltrato a sus clientes

Un vuelo se suspendió por un paro de pilotos. Esto provocó que un matrimonio perdiera otra conexión que había contratado. La empresa se limitó a ofrecerles un “voucher” tiempo después.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 7° Nominación confirmó una sentencia de primera instancia que había condenado a una aerolínea a pagar una multa de 50.000 pesos, en concepto de daño punitivo, derivado del incumplimiento contractual y del trato indigno que recibieron los esposos demandantes por parte de la empresa.

El matrimonio había contratado los servicios de la aerolínea para realizar su viaje de luna de miel. Debido al paro de los pilotos de la empresa, el vuelo fue cancelado. Ello imposibilitó que la pareja pudiera embarcarse en otro vuelo programado para el mismo día. Ante estos hechos, la sentencia no solo se limitó a aplicar la multa civil, sino que además, condenó a la aerolínea a indemnizar a la pareja por los daños y perjuicios que con su accionar, ocasionó a los esposos. 

Con tal fin, la Cámara entendió aplicable al caso el Código Aeronáutico (Resolución 1532/98) en relación al incumplimiento de horarios, itinerarios, cancelación de vuelos y denegación de embarque, particularmente, el artículo 12, ya que la demandada inobservó la conducta establecida en sus incisos “a” y “d”; el Código Civil y Comercial y la Ley de Defensa del Consumidor, a tenor de lo dispuesto en su artículo 1.

El grave menosprecio a la dignidad de los consumidores resultó evidente para la Cámara que, luego de valorar la prueba producida en la causa, concluyó: “Ante la situación en que se dejó a los consumidores con este tipo de conductas, es necesario un mecanismo aleccionador y ejemplificador; que la accionada sienta en sus arcas el efecto de esta multa civil, y ello coadyuve a que modifique su comportamiento”.

En relación a la multa aplicada, el tribunal -integrado por los camaristas María Rosa Molina de Caminal, Rubén Atilio Remigio y Jorge Miguel Flores- señaló que su monto debía resultar apto e idóneo para producir “el efecto disuasorio esperado”. Es decir, debe tratarse de un monto significativo que desaliente al causante del perjuicio y a otros posibles infractores, a repetir conductas disvaliosas como la que se pretende evitar.

Tras una serie de denuncias y reclamos efectuados por los damnificados y ante la conducta asumida por la aerolínea, el tribunal consideró que la demandada había incumplido con su clara obligación respecto de los actores, puesto que no  brindó una solución “tempestiva y eficiente” ante la cancelación del vuelo, a pesar de que era indiscutible que los esposos debían abordar otro avión ese mismo día. “Los actores necesitaban una respuesta inmediata, que no llegó, y no un ‘voucher’ para utilizar a futuro, ofrecido tiempo después”, señaló la Cámara.

Causa: “Di Tella, Belén María y otro c/ Latam Airlines Group S.A. Y/O Lan Airlines S.A. – Abreviado”.
Fecha: 22 de abril de 2019.


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