10 de septiembre de 2019

Condenan a un consorcio a ejecutar obras para prevenir el agravamiento de daños en un edificio

La demanda fue iniciada por los propietarios del departamento dañado. El tribunal destacó que la función del derecho de daños no se agota en la reparación sino que incluye la función preventiva.

Luego de determinar la existencia de daños en un departamento, la Cámara de Apelaciones de 8º Nominación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba condenó al consorcio del edificio a ejecutar las obras necesarias para solucionar los problemas de filtración de agua que padece la cubierta del inmueble, bajo apercibimiento de aplicar una sanción dineraria a favor de los actores, cuyo departamento resultó dañado. Esto, pese a que el tribunal rechazó la indemnización pretendida por falta de acreditación del monto y porque incluía arreglos en inmuebles que no eran del demandante.

El tribunal, integrado por Héctor Liendo, José Manuel Díaz Reyna y Gabriela Eslava, aplicando de oficio las normas relativas al daño preventivo previsto en el Código Civil y Comercial de la Nación (CCC), afirmaron la necesidad de hacer cesar los daños que se están produciendo, ante el riesgo de electrocución de las personas que habitan el edificio, como consecuencia de las filtraciones provenientes de la terraza.

Para fundamentar tal decisión, el tribunal destacó que la función del derecho de daños “no se agota en la reparación” sino que también abarca “la función preventiva, la que cobra singular trascendencia cuando se constata un daño y la potencialidad de su agravamiento por la falta de la debida reparación de la cubierta del edificio y la necesidad de reponer las barreras hídricas a los fines de concluir o dar solución a las filtraciones de agua existentes en la actualidad”.

Los magistrados consideraron que en el pedido de resarcimiento por los daños ocasionados, puede considerarse “implícito” el reclamo de que cese la causa que los produce. Ello, bajo el sustento normativo de los artículos 1710 y siguientes del CCC, que receptan el deber de prevención o no agravamiento del daño, aún como pauta de interpretación ineludible para los casos acaecidos bajo la vigencia del ordenamiento de fondo derogado.

Causa: “Gatti Orellano, Eduardo César y otro c/ Consorcio de Propietarios del Edificio Arcos del Cerro 1 – Abreviado – Daños y perjuicios – Otras formas de responsabilidad extracontractual - Expte. N° 5804424”.
Fecha: 27 de agosto de 2019.

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