24 de febrero de 2022

Condenan a un banco a devolver dinero por compras efectuadas con una tarjeta de crédito robada

La entidad financiera también deberá indemnizar a la clienta por transgredir el principio de trato digno. El banco había rechazado el desconocimiento de los consumos y se los cobró a la titular.

El Juzgado en lo Civil y Comercial de 43° Nominación de la ciudad de Córdoba ordenó a un banco que reintegre el dinero que le había cobrado a una clienta por compras efectuadas con una tarjeta de crédito robada. Asimismo, la jueza Mariana Liksenberg condenó a la entidad financiera a pagar una indemnización por daño moral y daño punitivo para resarcir la angustia que padeció la damnificada, como así también, por la desidia con la que fue tratada, pese a sus múltiples reclamos.

La clienta sufrió la sustracción de la tarjeta de crédito mientras trabajaba en una veterinaria. No advirtió que alguien había ingresado al local y le había extraído la billetera que tenía guardada dentro de la cartera, con toda la documentación que tenía adentro. El plástico se utilizó para hacer compras en diferentes comercios con un DNI adulterado. Dos días después del hecho, cuando advirtió que le faltaba la billetera, la mujer solicitó el bloqueo de la tarjeta y desconoció las compras. Sin embargo, el banco rechazó ese desconocimiento de los consumos y le exigió el pago de la deuda, más intereses y el IVA. La entidad financiera dio por sentado que la tarjeta continuaba en poder de la clienta cuando se efectuaron las transacciones cuestionadas.

Sin embargo, el juzgado constató que el desconocimiento de las compras fue realizado dentro del plazo legal, conforme al artículo 26 de la ley 25.065. Además, en sede penal, se acreditó que la mujer fue víctima de la sustracción de la billetera donde guardaba varias tarjetas de crédito, incluida la emitida por el banco demando. El proceso penal finalizó con la condena a la autora del delito, a quien se le secuestró las tarjetas hurtadas y un DNI adulterado con los datos de la damnificada.

En la sentencia civil, la jueza Liksenberg expresó: “El proceder de la entidad bancaria no se compadece con el profesionalismo que es exigible a los bancos, ya que con una mínima diligencia esta situación podría haber sido evitada”. Además, señaló que la actitud asumida por la entidad financiera colocó a su clienta en un derrotero de trámites y reclamos que resultaron infructuosos.

La situación se tornó aún más gravosa ya que frente a la falta de pago de los consumos impugnados, el banco instó su cobro mediante la gestión de un estudio jurídico que intimó a la mujer. Para el tribunal, esta situación importó una transgresión al principio de “trato digno” consagrado en el artículo 8 bis de la ley 24.240.

En su defensa, el banco alegó que la clienta fue negligente al llevar en su billetera las tarjetas de crédito y puso en duda la veracidad de los hechos relatados en la demanda. Frente a ello, la magistrada afirmó: “Que la actora no haya advertido el mismo día que le robaron la billetera, sino dos días después -cuando ingresó al home banking y advirtió movimientos bancarios que no habían sido realizados por ella- no permite poner en duda el relato de los hechos efectuado por la accionante. Ello es así, ya que el sentido común (…) indica que el robo de una billetera que se encontraba dentro de la cartera de la actora, seguramente fue realizado con disimulo y sigilo, justamente, para evitar ser advertido por la víctima del delito”.

La jueza Liksenberg agregó que “si una persona trabaja varias horas fuera de su hogar –como es el caso de la actora- es altamente probable que lleve en su cartera las tarjetas de crédito y las tarjetas de coordenadas, para efectuar compras y otro tipo de operaciones bancarias; por ello, no es posible aseverar que la actora haya incurrido en negligencia o falta de cuidado de sus objetos personales, por el mero hecho de tenerlos en su billetera”.

La sentencia aclara que puede ocurrir que la tarjeta no haya sido ni hurtada ni extraviada ni robada sino clonada o que los datos del usuario hayan sido extraídos de páginas web, en cuyos casos podrían existir consumos no realizados por el usuario pese a que la tarjeta continúa bajo su poder. En estas circunstancias, tampoco resultaría ajustado a derecho que la entidad bancaria rechazara sin más los desconocimientos de este tipo de operaciones, sólo porque la tarjeta se encontraba en poder del consumidor a la fecha de los consumos.

Por todo ello, la magistrada resolvió condenar al banco a la restitución del monto cobrado a la actora por las compras impugnadas, más una indemnización por daño moral, debido al estrés y angustia derivados de la falta de respuestas satisfactorias, ya que se vio obligada a realizar múltiples llamados telefónicos, remitir una carta documento y efectuar un reclamo administrativo ante la Dirección Provincial de Defensa del Consumidor.

Para el tribunal, estas circunstancias demuestran un sentimiento de impotencia en la persona, que generó cierto desequilibrio emocional que va más allá de las simples y habituales molestias de la vida diaria.

Además, la sentencia –que a la fecha no se encuentra firme- condenó al banco a pagar a la damnificada una suma de dinero, en concepto de daño punitivo, puesto que la entidad actuó con grave indiferencia y menosprecio a los derechos de la consumidora. Esto, puesto que no se le proveyó de información detallada y completa sino que lisa y llanamente se rechazó el desconocimiento de las compras, acusándola de haber portado la tarjeta de crédito a la fecha en la que se efectuaron. Asimismo, el BCRA informó que la accionante figura en situación financiera Nº 3, por la deuda que registraba en el banco, es decir, “con problemas o de cumplimiento deficiente o riesgo medio”.

En virtud de las particulares circunstancias del caso, la magistrada resolvió, a los fines disuasorios, preventivos y sancionatorios, condenar al banco demandado a abonar a la actora una suma de dinero. De esta forma, se procura desalentar la continuación de prácticas abusivas como la evidenciada en este juicio.


Causa: “S., S. V. del H. c/ Banco de la Provincia de Córdoba y otros – Abreviado”.
Fecha: 9 de febrero de 2022.
Resolución: Sentencia n.° 2.

Últimas noticias


1

Ordenan publicar condena a banco por incumplir medidas de seguridad contra las ciberestafas

Así, se busca advertir a otros consumidores sobre este tipo de prácticas. La sentencia concluyó que el incumplimiento de normas del BCRA “propició que se perfeccione la práctica delictiva”.
Ampliar


2

Elevan a juicio causa por presuntas estafas relacionadas con inversiones en criptomonedas

Mediante la firma Adhemar Capital SRL captaban clientes que aportaban dinero para comprar criptodivisas. Cumplidos los plazos del contrato no pagaban los intereses ni devolvían el capital.
Ampliar


3

Convocan a personas que deseen adoptar una niña de once años

El llamado se orienta a personas que residan en cualquier lugar del país. La niña expresó que no desea permanecer bajo resguardos institucionales; sino que quiere integrarse a una familia.
Ampliar


4

Multan a una compañía de seguro por ejercer su derecho de defensa de modo abusivo

Según el tribunal, la empresa adoptó un comportamiento subjetivamente impropio y éticamente reprochable, compatible con la intención de demorar el pago del riesgo cubierto.
Ampliar


¡Comparte!

Maneja el Texto

Aa- aA+