12 de mayo de 2022

Confirman elevación a juicio de empresario imputado por incendio del Parque Quebrada del Condorito

El tribunal consideró que el acusado tenía como “hábito” quemar pastizales para hacer crecer nueva pastura y así alimentar a sus animales, “sin tomar los mínimos resguardos para evitar daños”.

El Juzgado de Competencia Múltiple de Villa Cura Brochero rechazó la oposición a la elevación a juicio formulada por el empresario Alejandro Javier Becerra por el delito de incendio. El juez José María Estigarribia aseguró que existían elementos de prueba suficiente para sostener la acusación en su contra como posible autor del ilícito.

El hecho tuvo inicio el día 16 de mayo de 2020, mientras imperaban en el país las restricciones derivadas de la pandemia por Covid 19. El imputado habría dado la orden a dos peones rurales de iniciar tres focos ígneos en la estancia “El Durazno”, cuya administración tenía a su cargo, para quemar pajonales y así permitir el rebrote de pastizales autóctonos para alimentar a los animales vacunos (una de las actividades del complejo rural en cuestión).

La orden fue emitida después de que la Dirección de Gestión Integral del Manejo del Fuego de la Provincia de Córdoba comunicara que existía una “alta” probabilidad de incendio. Esto, debido a la gran sequía existente en el momento, sumado a un estado climático caluroso y ventoso.

Estas condiciones ocasionaron que los dos peones rurales perdieran el control del incendio, sin dar aviso a las autoridades competentes. El fuego se direccionó hacia el Parque Nacional “Quebrada del Condorito”, que colinda con la estancia “El Durazno” y a otras de propiedad del acusado, y afectó más de 122 hectáreas.

En la resolución, el magistrado puso de relieve la especial gravedad del hecho; puesto que dañó a la “tercera maravilla natural de la provincia de Córdoba”, ya que este parque constituye una isla biológica que alberga una gran cantidad de especies andinas y patagónicas de plantas y animales, que se ha mantenido virgen hasta la fecha en razón del difícil acceso del hombre al sector, por su altitud.

El juez Estigarribia aseguró que se ha probado que, para el acusado, resulta “un hábito la quema de pajonales viejos y altos para hacer crecer nueva pastura para alimento de sus animales, sin tomar los mínimos resguardos para evitar daños y con absoluto menosprecio de las consecuencias perjudiciales que con ello ocasionaba a los bienes y las personas en general y al medioambiente en particular”.

El magistrado sostuvo que esta práctica, común en la producción ganadera, puede cumplirse sin riesgo si se contratan equipos profesionales de control de incendios y se sigue un protocolo de quema revisado y aprobado por la autoridad en medio ambiente. La resolución afirma: “La actividad productiva y la preservación del medio ambiente constituyen actividades con propósitos compatibles si se cumplen en forma responsable y comprometida con las futuras generaciones”.

Además, se puso de resalto el daño patrimonial que implicó el hecho para la provincia, ya que por los dos días que duraron las tareas para detener el fuego el erario público debió desembolsar la suma de 1.770.608 pesos, entre jornales, movilidad, aeronaves y alimentos.

Asimismo, el magistrado rechazó los argumentos del acusado en cuanto a que la investigación y el derecho de defensa se vieron afectados por las restricciones de movilidad dispuesta durante la emergencia sanitaria. En la resolución se subraya “que si bien al momento de tomarse la declaración indagatoria no existía atención presencial en las oficinas del Ministerio Público, lo cierto es que desde el inicio de la pandemia se puso en marcha un andamiaje judicial digital a los fines de que el servicio de justicia no se viera perturbado”. En este sentido, la declaración del imputado se cumplió mediante el sistema de videoconferencia y pudo ejercer su defensa mediante vías telemáticas.

Finalmente, el juez destacó: “Gracias a este esfuerzo y labor inédita llevada a cabo por personal técnico del Poder Judicial, nos mantuvimos en contacto con los justiciables de modo ininterrumpido; por ello, no resulta atendible el reclamo efectuado en este sentido por el recurrente”.


Causa: “Becerra, Alejandro Javier; Cortez, José Adrián; y López, Carlos Víctor p.s.a. Incendio”.
Fecha: 14 de marzo de 2022.
Resolución:

Últimas noticias


1

Prestaron juramento consejeros e integrantes de las salas del Consejo de la Magistratura de Córdoba

La presidenta del organismo, María Marta Cáceres de Bollati, aseguró que el objetivo común es “colaborar para elegir a los mejores posibles para administrar justicia”.
Ampliar


2

Condenan a concesionaria y administradora de planes de ahorro por no entregar vehículo adjudicado

Para el tribunal, las firmas incumplieron el sistema de pago "llave por llave" que habían convenido con el comprador. Ordenan publicar la sentencia con fines preventivos.
Ampliar


3

El TSJ ordena revisar la pena de un condenado que colaboró como “imputado arrepentido”

Concluyó que el tribunal que dictó la condena debe revisar la pena cuando, con posterioridad a la sentencia, se confirma judicialmente la colaboración eficaz del imputado.
Ampliar


4

El Sistema Integral de Flagrancia permitió resolver los primeros casos en solo siete días

Una de las causas concluyó con una condena a prisión efectiva por amenazas y estafa; mientras que la otra finalizó con una suspensión del proceso a prueba.
Ampliar


¡Comparte!

Maneja el Texto

Aa- aA+