02 de septiembre de 2025

Amplían a toda la provincia el plan piloto de oralidad para dictar la prisión preventiva

Con esta ampliación, en Córdoba, solo jueces y juezas de control dictarán encarcelamientos cautelares, mediante audiencias orales, en casos de flagrancia, cuasi flagrancia y flagrancia ficta.




A partir del 1° de septiembre de 2025, el Poder Judicial de Córdoba amplió el plan piloto de oralidad para el dictado de la prisión preventiva a todas las sedes judiciales del interior. Desde esa fecha, solo jueces y juezas de control, mediante audiencias orales, dictarán encarcelamientos cautelares en los casos de flagrancia, cuasi flagrancia y flagrancia ficta. Se completa así la extensión del plan piloto iniciado en Capital y en las cabeceras de circunscripción del interior.

La decisión fue adoptada mediante el Acuerdo Reglamentario n.º 1914, dictado por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ). Esta medida incorpora al plan piloto a las 14 sedes del interior provincial que todavía no estaban incluidas: Villa Carlos Paz, Alta Gracia, Río Segundo, Jesús María, La Carlota, Huinca Renancó, Marcos Juárez, Corral de Bustos, Oliva, Arroyito, Morteros, Las Varillas, Villa Cura Brochero y Cosquín, con sus respectivas fiscalías de instrucción.

Este avance constituye un hito en la profundización de los rasgos acusatorios del proceso penal cordobés; ya que consolida la inmediación, la contradicción y la publicidad como principios rectores en decisiones de enorme trascendencia como las medidas de coerción. Asimismo, el acuerdo enfatiza la necesidad de apego a los estándares constitucionales y legales previstos en el Código Procesal Penal, en particular, en los artículos 336, 336 bis y 467 bis.

Capacitaciones 

En el marco de la puesta en marcha, el pasado 29 de agosto de 2025 se realizaron capacitaciones específicas dirigidas a magistrados de control, fiscales y defensores, orientadas a uniformar criterios de actuación, fortalecer la calidad de las resoluciones y afianzar las buenas prácticas de litigación oral.

Con esta ampliación, se busca no solo reducir la duración de los procesos en casos de flagrancia, sino también garantizar que las decisiones judiciales sobre la libertad personal se adopten en audiencias orales, transparentes y respetuosas de las garantías constitucionales. La medida se inscribe en la continuidad del proceso de implementación de las reformas procesales vigentes.

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