21 de agosto de 2026

Rechazan demanda contra obra social y sanatorio por violencia obstétrica durante la pandemia

La imposibilidad de garantizar un anestesiólogo permanente para partos vaginales en ese contexto no constituye por sí sola una conducta humillante ni una omisión médico-asistencial.




El Juzgado en lo Civil y Comercial de 31ª Nominación de la ciudad de Córdoba rechazó una demanda de daños y perjuicios presentada por una pareja contra su obra social y el sanatorio donde la mujer se atendía cuando estaba embarazada. Reclamaban una indemnización por el supuesto incumplimiento del deber de trato digno y por violencia obstétrica. Argumentaron que se les impidió concretar su plan de parto elegido, esto es, un parto vaginal con anestesia epidural. 

El núcleo del reclamo se centraba en la negativa de la institución médica de asegurar la disponibilidad de un anestesiólogo de guardia las 24 horas, exclusivamente para partos vaginales no quirúrgicos, en el contexto sanitario de la pandemia de Covid-19. Estos profesionales solo estaban disponibles para anestesias programadas en cesáreas y mantenían guardias pasivas para urgencias médicas.

Los demandantes alegaron que esta situación los forzó a abandonar la cartilla de su obra social y contratar de manera particular otra cobertura médica en un estado avanzado de gravidez para poder garantizar la práctica deseada. 

Sin embargo, el juez Aquiles Villalba rechazó la demanda tras concluir que las acusaciones de destrato y violencia obstétrica carecían de sustento fáctico y probatorio. La resolución judicial subrayó la necesidad de evaluar los hechos dentro del complejo contexto de la pandemia de Covid-19, a fines del año 2020, período en el cual el sistema sanitario se encontraba bajo un colapso severo, recursos limitados y protocolos de actuación estrictos. 

El tribunal constató que el sanatorio proveyó los controles prenatales indispensables y los estudios requeridos por el Plan Médico Obligatorio (PMO). Asimismo, la valoración probatoria demostró que el nosocomio contaba con un servicio de obstetricia adecuado y un sistema de guardia pasiva para emergencias, que resguardaba la seguridad de la madre y del niño por nacer. 

En ese sentido, el magistrado determinó que “no se ha demostrado con grado de verosimilitud suficiente el daño alegado” y que la paciente “no tuvo alteraciones demostradas que encierren en sí mismo un acto u omisión generados de violencia obstétrica, toda vez que la fue atendida en el marco de pandemia referido”.

El juez Villalba ratificó que la disconformidad con las preferencias de parto de los médicos del staff o la imposibilidad estructural del establecimiento de garantizar un anestesiólogo permanente para partos vaginales, en un contexto de fuerza mayor, urgencias o necesidad imperiosa, no constituyen por sí solas conductas humillantes, denigrantes ni omisiones médico-asistenciales, que configuren violencia de género u obstétrica bajo el amparo de las Leyes 25.929 y 26.485. 

Al no comprobarse de manera fehaciente el nexo causal ni la existencia de un daño resarcible derivado de una conducta antijurídica por parte de las demandadas, las pretensiones de los actores fueron desestimadas en su totalidad.

Perspectiva de género

En la sentencia, como un eje principal y fundamental, el magistrado destacó que la causa debía analizarse bajo la obligación de todo juez a juzgar “con criterio de igualdad como no discriminación” con respeto a los derechos constitucionales e internacionales reconocidos. 

En tal sentido, remarcó que la Convención Belém do Pará refiere que la violencia contra las mujeres es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder teóricamente desiguales entre hombres y mujeres. En tal sentido, sostuvo que, para determinar sobre el acto u omisión que hubieran vulnerado los derechos de la mujer, la causa se examinó bajo este paradigma y lo normado por la ley 25929 y su decreto reglamentario 2035/2015. 


Causa: C., C. y otro c/OSUTHGRA y otro – Abreviado – Cumplimiento / Resolución de contrato - Tram. oral).
Fecha: 25 de marzo de 2025.
Resolución: Sentencia n.° 29

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