06 de octubre de 2026

El acusado era consciente del peligro que creaba al dejar a los dogos sin medidas de seguridad

Para el tribunal, José Luis Nieto obró con dolo eventual. Menospreció la concreta posibilidad de que su conducta pudiera afectar la vida y la salud de sus vecinos.



La Cámara 1° en lo Criminal y Correccional de la ciudad de Córdoba dio a conocer los fundamentos de la sentencia que condenó a José Luis Nieto a la pena de 8 años y 1 mes de prisión efectiva, tras declararlo autor de homicidio simple y lesiones leves, ambos cometidos con dolo eventual.

El hecho ocurrió en julio del año 2023, cuando dos perros dogos, propiedad del acusado, se escaparon de su casa, ubicada en barrio Estación Flores, por el portón vehicular y atacaron ferozmente a la adolescente Trinidad Ballesteros, de 15 años, provocándole la muerte; además de lesionar a un vecino que intentó auxiliarla.

En la sentencia, los camaristas José Pueyrredón (autor del voto), Mario Capdevila y Gustavo Ispani puntualizaron que el acusado “llevó adelante conductas intolerables”, puesto que “no tomó los recaudos, ni tuvo los cuidados necesarios” para cumplir con las condiciones de tenencia domiciliaria responsable de perros potencialmente peligrosos.

El fallo puntualiza que Nieto se fue de viaje y dejó el portón sin las medidas seguridad correspondientes, lo que posibilitó que sus animales se escapen hacia la vía pública con el consecuente desenlace fatal y lesivo. 

El tribunal descartó que Nieto haya obrado con “imprudencia consciente”. La sentencia remarca que, en este caso, “existió una representación del evento posible”; puesto que el acusado conocía de la peligrosidad de sus perros. En tal sentido, el fallo señal que los perros en cuestión ya habían atacado anteriormente a personas y animales y que Nieto ya había recibido una condena contravencional por estos incidentes.

“La muerte de la víctima o que los canes causen lesiones no resultaba puramente casual, sino un efecto objetivamente probable y previsible”, sintetiza la sentencia. 

La sentencia puntualiza que el acusado no había colocado una señal de advertencia de la presencia de perros potencialmente peligrosos ni se aseguró de que la puerta pudiera resistir cualquier intento de apertura por los animales.

Total indiferencia

“Debo concluir que Nieto obró con dolo eventual respecto del resultado muerte y lesiones, toda vez que al tener en su poder un elemento peligroso -perros raza dogo-, debió evitar que aquel produzca lesiones a los bienes jurídicos que tutela el ordenamiento jurídico, posicionándose como garante con el deber de controlar la fuente de peligro”, explicó en su voto de camarista Pueyrredón. 

Para el tribunal, no quedaron dudas de que el acusado “menospreció la concreta posibilidad de que con su conducta pudiera afectar la vida y la salud de las personas”, particularmente de sus vecinos cercanos. 

En tal sentido, apuntó que Nieto no adoptó ninguna medida tendiente a evitar la reiteración de hechos protagonizados por los perros raza dogo que tenía a su cuidado y en su vivienda y así demostró “una total indiferencia para evitar la repetición de ataques de los canes”. 

“Ha quedado claro que como directa consecuencia de la situación de peligro reseñada se produjo la muerte de la menor Trinidad Ballesteros y la lesión del damnificado Juan Marcelo Cocconi”, concluyó.


Causa: “Nieto, José Luis p.s.a. homicidio simple con dolo eventual, etc.”.
Fecha: 6 de octubre de 2026.
Resolución: Sentencia n.° 69. 

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