14 de abril de 2020

Niegan prisión domiciliaria solicitada por el exintendente de Pilar a causa del coronavirus

El tribunal consideró que, por ahora, no pudo acreditarse un riesgo inminente o grave para la salud del interno. No obstante, solicitó al Servicio Penitenciario que sea revisado periódicamente.


La Cámara de Receso Judicial Extraordinario de la ciudad de Córdoba, por unanimidad, no hizo lugar al pedido de prisión domiciliaria efectuado por la defensa del interno Diego Alejandro Bechis, exintendente de la localidad de Pilar, que está alojado en el Establecimiento Penitenciario de Bouwer.

La resolución explica que si bien Bechis pertenece al grupo de riesgo “no presenta signos ni síntomas compatibles con Covid-19 ni se refiere contacto con personas infectadas o con riesgo por haber estado en lugares de expansión comunitaria de la pandemia”. Esto, según los informes remitidos por el Servicio Penitenciario de Córdoba (SPC) y los médicos forenses del Poder Judicial de la Provincia.

“Al momento no se han aportado al caso elementos de convicción que permitan deducir un riesgo inminente o grave para la salud del interno en cuestión, por lo que la pretensión deducida debe ser rechazada”, afirma el fallo. 

El tribunal, no obstante, solicitó al SPC que Bechis sea revisado periódicamente, según los parámetros de los médicos que ejercen funciones en esa dependencia, y que comunique “cualquier modificación” en el estado de salud del interno.

De todos modos, los camaristas Inés Lucero, Marcelo Jaime y Roberto Cornejo recordaron a la defensa de Bechis que este tribunal sólo tiene una competencia “limitada a la emergencia sanitaria”, razón por la cual la resolución dictada no obsta otras presentaciones que pudiera realizar ante la Cámara de Origen, en beneficio del interno. 

En efecto, la Resolución de Presidencia n. ° 33 establece que este tribunal intervendrá únicamente en aquellas peticiones que encuentren motivos exclusivamente relacionados con las razones de emergencia sanitaria que dieron sustento al receso judicial extraordinario. Asimismo se encuentra previsto en esa norma que las presentaciones que no sean de competencia de este tribunal extraordinario “deberán ser  tratadas por la Cámara en lo Criminal y Correccional en la cual se encuentren radicados los autos respectivos”.


Causa: “Presentación formulada por el Dr. Pablo Ramiro Olmos a favor de Diego Alejandro Bechis s/ cese de prisión”.
Fecha: 13 de abril de 2020.
Resolución: Auto Interlocutorio n.° 240.

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