25 de mayo de 2020

El TSJ habilitó la reapertura de las sedes de Alta Gracia, Jesús María, Río Segundo y Carlos Paz

En la ciudad de Córdoba, se pondrá en marcha el servicio de notificadores y ujieres para cédulas en papel dirigidas al domicilio real y se abrirá la oficina para restitución de expedientes prestados.


El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) dispuso la prestación del servicio de justicia en la emergencia por razones sanitarias, durante el período comprendido entre los días 25 de mayo y 7 de junio, inclusive, ambos de 2020. No obstante, habilitó la prestación del servicio de justicia de modo presencial en las sedes judiciales ubicadas en las ciudades Alta Gracia, Jesús María, Río Segundo y Villa Carlos Paz, en un todo conforme con el “Protocolo de actuación y recomendaciones generales para servicio presencial de justicia en la provincia de Córdoba durante la emergencia sanitaria por COVID-19”, aprobado recientemente por el Centro de Operaciones de Emergencias (COE) de la Provincia de Córdoba. 

En tal sentido, el Acuerdo Reglamentario n.° 1627 aprueba las “Pautas particulares para servicio presencial de justicia” de las sedes mencionadas y delega en la Administración General del Poder Judicial de Córdoba la confección del cronograma de apertura. También señala que estas sedes continuarán transitoriamente con la prestación del servicio de justicia en la emergencia por razones sanitarias, hasta que se implemente la modalidad presencial.

Con el objeto de agilizar la tramitación de los procesos, el TSJ dispuso poner en marcha el jueves 28 de mayo el servicio de notificadores y ujieres de la ciudad de Córdoba para aquellas notificaciones en soporte papel que deban dirigirse al domicilio real.  También se habilitará la oficina para restitución de expedientes prestados que están en poder de los letrados o los auxiliares de justicia a requerimiento de los magistrados y funcionarios. Se proyecta que estas medidas permitirán gradualmente el avance de aquellos trámites que se encuentren paralizados en el contexto actual de restricción de circulación.

El acuerdo también ratifica la prestación del servicio de justicia de modo presencial en las sedes judiciales de Arroyito, Bell Ville, Corral de Bustos, Cosquín, Cruz del Eje, Deán Funes, Huinca Renancó, Laboulaye, La Carlota, Las Varillas, Marcos Juárez, Morteros, Oliva, Río Tercero, Río Cuarto, San Francisco, Villa Cura Brochero, Villa Dolores y Villa María.

Plazos

El Acuerdo Reglamentario n.° 1627 declara inhábiles a los fines procesales y administrativos a los días comprendidos en el servicio de justicia en la emergencia por razones sanitarias y mantiene la suspensión de todos los plazos, salvo los actos procesales y administrativos que fueren válidamente cumplidos. 

De todos modos, dispone que, una vez restablecida en cada sede la prestación del servicio presencial, los magistrados y los funcionarios competentes resolverán en cada caso la habilitación de los plazos suspendidos en las causas que tiene a su cargo.  Esto, en atención a las circunstancias del proceso, a las posibilidades que brinden las herramientas tecnológicas disponibles como así también a las restricciones de circulación que pudieran afectar a las partes, sus patrocinantes y/o representantes y los auxiliares de justicia.

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